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LEY 26.362

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  • LEY 26.362

    Hola muchachos! Ya salió sancionada la ley que reforma el código penal y penaliza por correr "pruebas de velocidad y/o destreza", en criollo, picadas (callejeras, aunque a mi gusto la claridad del texto es relativa).
    Mi idea no es polemizar en demasía sino simplemente compartir el texto con uds, que al igual que yo somos amantes de los fierros y esto nos resulta de particular interés.
    Por mi parte, opino que "cada cosa en su lugar", y para correr picadas existe el pico, el galvez etc. con sus respectivas medidas de seguridad, con lo cual, no estoy en desacuerdo con la norma.
    Pero repito, mi idea es solo compartir el texto con uds. ya que su publicación es muy reciente.
    Saludos,

    Ley 26.362
    CODIGO PENAL - MODIFICACIÓN
    Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación.

    Modificación.


    BO: 16/04/08

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º - Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente:"Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación".

    ARTICULO 2º - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

    Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

    ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

    -REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362- EDUARDO A.FELLNER.- JULIO CESAR C.COBOS.- Enrique Hidalgo.- Juan H.Estrada.

    Decreto 633/2008
    Bs.As., 15/4/2008

    POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.362 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    - FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Alberto A.Fernández.- Aníbal D.Fernández.

  • #2
    Re: LEY 26.362

    NO PREOCUPAIS ESTAMOS EN ARGENTINA

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    • #3
      Re: LEY 26.362

      Originally posted by PRORAICING
      NO PREOCUPAIS ESTAMOS EN ARGENTINA

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      • #4
        Re: LEY 26.362

        Originally posted by PRORAICING
        NO PREOCUPAIS ESTAMOS EN ARGENTINA

        jajajaja la frase justa

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        • #5
          Re: LEY 26.362

          Che y cuando corren entre ellos los custodios del presidente con el Corola y el Passat, mas de una vez los vi a los dos saliendo de la quinta presidencial corriendo entre ellos.

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          • #6
            Re: LEY 26.362

            yo tampoco estoy en desacuerdo

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            • #7
              Re: LEY 26.362

              ESTA MAS QUE BIEN ESTA LEY Y OJALA SE CUMPLA Y SE CONDENE A LOS PELOTUDOS QUE CORRAN EN LA CALLE.- Que gracias a esos zapatos nos tratan como nos tratan..

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              • #8
                Re: LEY 26.362

                Originally posted by PRORAICING
                NO PREOCUPAIS ESTAMOS EN ARGENTINA

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                • #9
                  Re: LEY 26.362

                  Se aprobaron taaaaaaaaantas leyes y reformas que jamas (o en contadass oportunidades) fueron cumplidas, que esto es solo un condimento de la vida cotidiana en Argentina.
                  De todos modos, si se cumple, que sea a rajatabla. Tanto para los particulares, como para los profesionales (colectiveros).

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                  • #10
                    Re: LEY 26.362

                    me viene justo el post. ayer me hicieron por 1ra vez el control de alcoholemia, los eskibé siempre jejeje, igual no tomo si salgo con el auto, y buem..la cuestión es que obvio me dio 0.0%, pero no me jodio en lo mas minimo, porque el cana que me paró de 10 la verdad, se me puso a hablar de la musica que yo tenia en el auto que el tenia una toro y que se yo...de 10. pero buem, desvirtué un toke, pero tiene una razon, que yo habia entendido que habia pena de 6 meses a 3 años también por manejar alcholizado. capaz escuché mal, si me lo confirman me hacen un favorrr

                    y me parece bien que hagan eso, para correr está el pico, el galvez, etc etc.

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                    • #11
                      Re: LEY 26.362

                      totalmente de acuerdo... todos saben lo que no tienen que hacer..
                      el que lo hace ...hagase cargo... punto
                      si salis en pedo y matas a alguien.. no te alcanzan 100 vidas para pedirle perdon a la flia.
                      manejando despacitos...respetando los semaforos... y no tomando antes de conducir nadie va aromper las pelotas.

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                      • #12
                        Re: LEY 26.362

                        me parece que si es menor a 3 años es excarcelable..
                        asi que preso al menos no vas.

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                        • #13
                          Re: LEY 26.362

                          mientras se cumpla como tiene que ser.... me parece genial

                          Comment


                          • #14
                            Re: LEY 26.362

                            me parece bien!! lo malo es que van a caer y a romper las bolas a los que no tienen nada que ver!! como siempre....
                            si se implementa que sea para todos igual!!!

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                            • #15
                              Re: LEY 26.362

                              me parece bien!!!! mientras se cumpla!!!

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