Hola muchachos! Ya salió sancionada la ley que reforma el código penal y penaliza por correr "pruebas de velocidad y/o destreza", en criollo, picadas (callejeras, aunque a mi gusto la claridad del texto es relativa).
Mi idea no es polemizar en demasía sino simplemente compartir el texto con uds, que al igual que yo somos amantes de los fierros y esto nos resulta de particular interés.
Por mi parte, opino que "cada cosa en su lugar", y para correr picadas existe el pico, el galvez etc. con sus respectivas medidas de seguridad, con lo cual, no estoy en desacuerdo con la norma.
Pero repito, mi idea es solo compartir el texto con uds. ya que su publicación es muy reciente.
Saludos,
Ley 26.362
CODIGO PENAL - MODIFICACIÓN
Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación.
Modificación.
BO: 16/04/08
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente:"Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación".
ARTICULO 2º - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362- EDUARDO A.FELLNER.- JULIO CESAR C.COBOS.- Enrique Hidalgo.- Juan H.Estrada.
Decreto 633/2008
Bs.As., 15/4/2008
POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.362 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Alberto A.Fernández.- Aníbal D.Fernández.
Mi idea no es polemizar en demasía sino simplemente compartir el texto con uds, que al igual que yo somos amantes de los fierros y esto nos resulta de particular interés.
Por mi parte, opino que "cada cosa en su lugar", y para correr picadas existe el pico, el galvez etc. con sus respectivas medidas de seguridad, con lo cual, no estoy en desacuerdo con la norma.
Pero repito, mi idea es solo compartir el texto con uds. ya que su publicación es muy reciente.
Saludos,
Ley 26.362
CODIGO PENAL - MODIFICACIÓN
Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación.
Modificación.
BO: 16/04/08
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente:"Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación".
ARTICULO 2º - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362- EDUARDO A.FELLNER.- JULIO CESAR C.COBOS.- Enrique Hidalgo.- Juan H.Estrada.
Decreto 633/2008
Bs.As., 15/4/2008
POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.362 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Alberto A.Fernández.- Aníbal D.Fernández.
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