Carta a CESVI y respuesta sobre el tema de luces de XENON:
Sres. de CESVI
Buen día; necesito que me informen de la forma más concreta posible (y con algún sustento legal, de ser posible) si es legal la comercialización y uso de los kits de xenón no provistos de fábrica en vehículos. En caso afirmativo, necesito saber qué tipo de kits están permitidos, es decir: sus especificaciones, normas que deben cumplir, homologaciones, etc., así también qué condiciones deben cumplir los grupos ópticos de los vehículos en los que se instalarán, etc.
Aguardo su respuesta!
Un saludo cordial,
Mariano D.
Y la respuesta de CESVI es:
Estimado,
Muchas gracias por escribirnos. A continuación detallo dos de las principaes desventajas:
- Como primer y lejos más importante aspecto, la colocación de lámparas de xenón (cuyo tamaño de la esfera de descarga es varias veces superior al tamaño del filamento), en un faro preparado para lámpara halógenas (de filamento), genera ópticamente un efecto de dispersión lateral de la luz en cantidades lumínicas varias veces superiores a las que emite en el punto más brillante un filamento standard.
Esto se debe a que la descarga de xenón es de mayor intensidad, aún en la atmósfera que rodea al propio arco.
Como resultado, se genera un efecto de "autoencandilamiento", que concluye en la disminución de la capacidad visual a distancia, producto de la reducción del tamaño de la pupila, que es la reacción ocular natural al incremento de la luminosidad ambiente. O sea, por más luz que yo podría sacar del sistema, no la puedo aprovechar porque ya no cuento con la capacidad de distinguir contrastes a distancia, debido al achicamiento de la pupila.
- En segundo lugar, las ópticas comunes no vienen preparadas para las lámparas con emisión UV que la mayor parte de los kits si emiten. O sea, con el tiempo se ampolla la cobertura aluminizada interior del reflector y esto lleva a que el conjunto ilumine mucho menos en corto plazo.
Según las exigencias que se aplican al uso de lámparas de descarga con gas xenón normalizadas en autos de serie:
- A causa del elevado nivel de flujo lumínico de estas lámparas, la menor suciedad que se adhiera sobre el vidrio del faro genera refracciones que encandilan a los conductores de los vehículos que circulan en sentido contrario. Por esto, los autos diseñados y equipados con estas lámparas de fábrica, cuentan con lava-faros exteriores, para evitar este posible efecto.
- Prácticamente, todos los vehículos equipados con lámparas de xenón de fábrica tienen regulación de altura con respecto a la carga (servooperada electrónicamente), este sistema hace que los faros se posicionen de acuerdo a como va cargado el auto, evitando encandilamientos y buscando que estén apuntados en la dirección donde nos sirven.
Norma internacional y tipos:
- Existe una normativa internacional, dentro de la reglamentación WP29 de las Naciones Unidas, cuyo nombre es R99, que aplica a todas las lámparas de descarga utilizadas en vehículos automotores. En la misma se especifican los formatos tipo D1, D2, D3, D4, D5, que son los que vienen como equipamiento original, pero en ningún momento se hace referencia a Kits de conversión Halógena-Descarga.
- Estos tipos cuentan con un diseño específico para poder operar en las condiciones eléctricas que requiere una descarga de hasta 12kV de arranque y no emiten UV.
- Claro está, que cuando se diseña una lámpara de descarga con el mismo formato externo de una halógena de filamento convencional, con el propósito de "reemplazo directo", no se pueden cumplimentar estas especificaciones, poniendo así en manos del usuario y/o mecánico un producto altamente peligroso para su manipulación.´
- Por esto es que los kits no están reglamentados a nivel internacional, tampoco en nuestro país y su utilización en la vía pública no está contemplada
- Todo aquel que así lo haga, está no solo poniendo en riesgo su vida y la de los demás, sino también anulando la validez del seguro, debido a que es una modificación que perturba la seguridad en el manejo.
- Su utilización sólo debe estar permitida fuera de la vía pública, por ejemplo en competencias de rally, el agro y otras aplicaciones privadas. Los productos deben ingresar al país con una exención de la Secretaría de Industria y el importador debe colocar sobre la caja de venta la leyenda "No apto para su uso en la vía pública".
Espero haber sido de utilidad.
Saludos cordiales,
Diego Li Gotti
CESVI ARGENTINA
Fuente: Ford EcoSport Club: XENON, atencion!
Sres. de CESVI
Buen día; necesito que me informen de la forma más concreta posible (y con algún sustento legal, de ser posible) si es legal la comercialización y uso de los kits de xenón no provistos de fábrica en vehículos. En caso afirmativo, necesito saber qué tipo de kits están permitidos, es decir: sus especificaciones, normas que deben cumplir, homologaciones, etc., así también qué condiciones deben cumplir los grupos ópticos de los vehículos en los que se instalarán, etc.
Aguardo su respuesta!
Un saludo cordial,
Mariano D.
Y la respuesta de CESVI es:
Estimado,
Muchas gracias por escribirnos. A continuación detallo dos de las principaes desventajas:
- Como primer y lejos más importante aspecto, la colocación de lámparas de xenón (cuyo tamaño de la esfera de descarga es varias veces superior al tamaño del filamento), en un faro preparado para lámpara halógenas (de filamento), genera ópticamente un efecto de dispersión lateral de la luz en cantidades lumínicas varias veces superiores a las que emite en el punto más brillante un filamento standard.
Esto se debe a que la descarga de xenón es de mayor intensidad, aún en la atmósfera que rodea al propio arco.
Como resultado, se genera un efecto de "autoencandilamiento", que concluye en la disminución de la capacidad visual a distancia, producto de la reducción del tamaño de la pupila, que es la reacción ocular natural al incremento de la luminosidad ambiente. O sea, por más luz que yo podría sacar del sistema, no la puedo aprovechar porque ya no cuento con la capacidad de distinguir contrastes a distancia, debido al achicamiento de la pupila.
- En segundo lugar, las ópticas comunes no vienen preparadas para las lámparas con emisión UV que la mayor parte de los kits si emiten. O sea, con el tiempo se ampolla la cobertura aluminizada interior del reflector y esto lleva a que el conjunto ilumine mucho menos en corto plazo.
Según las exigencias que se aplican al uso de lámparas de descarga con gas xenón normalizadas en autos de serie:
- A causa del elevado nivel de flujo lumínico de estas lámparas, la menor suciedad que se adhiera sobre el vidrio del faro genera refracciones que encandilan a los conductores de los vehículos que circulan en sentido contrario. Por esto, los autos diseñados y equipados con estas lámparas de fábrica, cuentan con lava-faros exteriores, para evitar este posible efecto.
- Prácticamente, todos los vehículos equipados con lámparas de xenón de fábrica tienen regulación de altura con respecto a la carga (servooperada electrónicamente), este sistema hace que los faros se posicionen de acuerdo a como va cargado el auto, evitando encandilamientos y buscando que estén apuntados en la dirección donde nos sirven.
Norma internacional y tipos:
- Existe una normativa internacional, dentro de la reglamentación WP29 de las Naciones Unidas, cuyo nombre es R99, que aplica a todas las lámparas de descarga utilizadas en vehículos automotores. En la misma se especifican los formatos tipo D1, D2, D3, D4, D5, que son los que vienen como equipamiento original, pero en ningún momento se hace referencia a Kits de conversión Halógena-Descarga.
- Estos tipos cuentan con un diseño específico para poder operar en las condiciones eléctricas que requiere una descarga de hasta 12kV de arranque y no emiten UV.
- Claro está, que cuando se diseña una lámpara de descarga con el mismo formato externo de una halógena de filamento convencional, con el propósito de "reemplazo directo", no se pueden cumplimentar estas especificaciones, poniendo así en manos del usuario y/o mecánico un producto altamente peligroso para su manipulación.´
- Por esto es que los kits no están reglamentados a nivel internacional, tampoco en nuestro país y su utilización en la vía pública no está contemplada
- Todo aquel que así lo haga, está no solo poniendo en riesgo su vida y la de los demás, sino también anulando la validez del seguro, debido a que es una modificación que perturba la seguridad en el manejo.
- Su utilización sólo debe estar permitida fuera de la vía pública, por ejemplo en competencias de rally, el agro y otras aplicaciones privadas. Los productos deben ingresar al país con una exención de la Secretaría de Industria y el importador debe colocar sobre la caja de venta la leyenda "No apto para su uso en la vía pública".
Espero haber sido de utilidad.
Saludos cordiales,
Diego Li Gotti
CESVI ARGENTINA
Fuente: Ford EcoSport Club: XENON, atencion!
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