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Consulta Laboral

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  • #31
    Respuesta: Re: Consulta Laboral

    [YT]http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=nxYCwbtKr30[/YT]

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    • #32
      Respuesta: Consulta Laboral

      Legalmente no te corresponde nada pero si quedo todo bien y paso poco tiempo creo que si lo hablas no creo que tenga problema.

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      • #33
        Respuesta: Consulta Laboral

        Originally posted by sonto View Post
        Legalmente no te corresponde nada pero si quedo todo bien y paso poco tiempo creo que si lo hablas no creo que tenga problema.
        si legalmente le corresponde que le respeten la antiguedad no mas que eso

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        • #34
          Respuesta: Consulta Laboral

          Mirá si ahora volves a trabajar y te hechan el día de mañana, para que te liquiden la indemnizacion la antiguedad se computa por todo el tiempo que estuviste trabajando con el mismo empleador. Tomando los periodos interrumpidos.

          Edit
          Leyendo el art 18 de la ley de contrato de trabajo surge que se tiene que computar todo el tiempo, por lo tanto si volves a trabajar con el mismo empleador volves con tu antiguedad.

          Art. 18. — Tiempo de servicio.

          Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

          ---------- Post added at 17:02 ---------- Previous post was at 16:56 ----------

          Originally posted by verde128 View Post
          si te ponen en blanco de nuevo en la misma razon social la antiguedad que tenias al dia de irte la seguis teniendo es decir si tenia 5 años los seguis teniendo
          Exactamente.

          ---------- Post added at 17:20 ---------- Previous post was at 17:02 ----------

          Originally posted by Mpfi View Post
          LCT 20.744

          Art. 18. — Tiempo de servicio.

          Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
          No habia visto tu repuesta
          Last edited by xantia 2.0; 21-11-2012, 18:00.

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          • #35
            Respuesta: Consulta Laboral

            Originally posted by verde128 View Post
            si legalmente le corresponde que le respeten la antiguedad no mas que eso
            No lei la ley mira vos no sabia copado.

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            • #36
              Respuesta: Consulta Laboral

              Originally posted by Mpfi View Post
              LCT 20.744

              Art. 18. — Tiempo de servicio.

              Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
              Muy bueno! no sabía, mirá vos

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              • #37
                Respuesta: Consulta Laboral

                Originally posted by Mpfi View Post
                LCT 20.744

                Art. 18. — Tiempo de servicio.

                Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
                Tal cual!
                Justo estaba cursando Derecho Laboral este cuatri yo y esta es una de las cosas que me quedaron grabadas.
                No entiendo los que ponen tan seguros "legalmente no te corresponde nada"

                Comment


                • #38
                  Respuesta: Consulta Laboral

                  Originally posted by AlejoR125M View Post
                  Tal cual!
                  Justo estaba cursando Derecho Laboral este cuatri yo y esta es una de las cosas que me quedaron grabadas.
                  No entiendo los que ponen tan seguros "legalmente no te corresponde nada"
                  Porque en este pais son todos medicos, abogados, tecnicos de futbol, presidentes, arquitectos, cientificos, etc.

                  Dejen que solo opine quien sabe de derecho, no lo hagan hacer cagadas.

                  Comment


                  • #39
                    Originally posted by Mpfi View Post
                    Porque en este pais son todos medicos, abogados, tecnicos de futbol, presidentes, arquitectos, cientificos, etc.

                    Dejen que solo opine quien sabe de derecho, no lo hagan hacer cagadas.
                    +1

                    Siempre pasa eso acá.. por eso hay q tener cuidado cuando se pregunta algo en un foro y no creer 100% todo.

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