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Mirá si ahora volves a trabajar y te hechan el día de mañana, para que te liquiden la indemnizacion la antiguedad se computa por todo el tiempo que estuviste trabajando con el mismo empleador. Tomando los periodos interrumpidos.
Edit
Leyendo el art 18 de la ley de contrato de trabajo surge que se tiene que computar todo el tiempo, por lo tanto si volves a trabajar con el mismo empleador volves con tu antiguedad.
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
---------- Post added at 17:02 ---------- Previous post was at 16:56 ----------
si te ponen en blanco de nuevo en la misma razon social la antiguedad que tenias al dia de irte la seguis teniendo es decir si tenia 5 años los seguis teniendo
Exactamente.
---------- Post added at 17:20 ---------- Previous post was at 17:02 ----------
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Tal cual!
Justo estaba cursando Derecho Laboral este cuatri yo y esta es una de las cosas que me quedaron grabadas.
No entiendo los que ponen tan seguros "legalmente no te corresponde nada"
Tal cual!
Justo estaba cursando Derecho Laboral este cuatri yo y esta es una de las cosas que me quedaron grabadas.
No entiendo los que ponen tan seguros "legalmente no te corresponde nada"
Porque en este pais son todos medicos, abogados, tecnicos de futbol, presidentes, arquitectos, cientificos, etc.
Dejen que solo opine quien sabe de derecho, no lo hagan hacer cagadas.
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