estoy hablando de una simple 110cc no un 600
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Secuestro moto, ley 13927/24449
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
No importa capo, una 50cc std anda a 60 a fondo con ganas, una 110 cansada a 90 llegas. No pueden hacer una categoria para "el pibe que cree que la 110 es una gilada", es para toda la poblacion, esta bien que sea asi.
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
Mostro vos no eras de La Plata? aca a los 18 no podes manejar hasta 150? Yo cuando saque el registro hace muuuuchos años era asi. Y es como te dicen arriba, sin registro el seguro ni pincha ni corta, y la verdad... si no hay edad, no tendria que haber moto.
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
Acá esta claramente especificado en la ley 24449 que no te pueden secuestrar el vehiculo si viene una persona habilitada para llevarselo:
Medidas CautelaresARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
c) A los vehículos:
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInt.../818/norma.htm
P.D: No se donde te la sacaron, capaz que existe alguna normativa nueva que no te dejen que se lleve otro la moto. Igual para lo unico que te sirve es para la proxima vez que no te pase, porque la multa la tenés que pagar igual.Last edited by MigueOHC; 19-07-2013, 00:06.
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
Originally posted by fngonzalez View PostPara eso tiene que estar en el momento del acta presente, sino no te va andar esperando a que consigas a alguien que te lleve la moto.
Ahora, si justo esta la grúa y se tienen que ir, si, cagaste, obvio que no te van a esperar.
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
Me parece que ya son tecnicismos. Me pareceria a mi que el hecho de cuanto tarde en venir el camion ya no tiene que ver.
Lo practico es si en el momento hay alguien no la retienen, una vez que esta retenida, si tarda o no el camion ya es otra cosa, esta retenida estando ahi o estando en el playon.
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
Originally posted by Wsh View PostMe parece que ya son tecnicismos. Me pareceria a mi que el hecho de cuanto tarde en venir el camion ya no tiene que ver.
Lo practico es si en el momento hay alguien no la retienen, una vez que esta retenida, si tarda o no el camion ya es otra cosa, esta retenida estando ahi o estando en el playon.
es cierto esto, una vez echa el acta te lo llevan, no importa nada, una vez estando en la casa de mi novia fui a comprar facturas y en la esquina me pararon y me habia dejado el coprobante del seguro en la casa de ella, me hicieron el acta y eso que mi novia me llevo el comprobante, teniendo todos los papeles me lo llevaron igual, hice el descargo y lo unico que tuve que pagar fueron $90, pero el pijaso de que me quiten el auto me lo comi igual, forros!
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
Originally posted by Wsh View PostMe parece que ya son tecnicismos. Me pareceria a mi que el hecho de cuanto tarde en venir el camion ya no tiene que ver.
Lo practico es si en el momento hay alguien no la retienen, una vez que esta retenida, si tarda o no el camion ya es otra cosa, esta retenida estando ahi o estando en el playon.
§ Medidas cautelares
A los efectos de normalizar la detección de faltas y labrada el Acta y sin perjuicio de ellas el agente de control podrá aplicar accesoriamente las siguientes medidas cautelares y/o de protección a los bienes y/o personas, toda vez que las faltas deben hacerse cesar en todos los casos de los impedimentos legales tipificados que correspondan.
Detención de Vehículos: ya analizado en un apartado anterior la cuestión sobre las detenciones, se procederá por lo general en aquellos casos donde el tipo de falta determine el impedimento de circulación del vehículo por conducción del infractor o por razones atinentes al vehículo en sí, que puedan ser subsanadas o normalizadas en tiempos breves y razonables y dentro de los turnos de servicio del personal de contralor. En el caso de Operativos especiales si la causa de detención no fuere subsanada a la finalización del Operativo será de aplicación la Retención de vehículos. El procedimiento en estos casos, será con expresa puesta en conocimiento y notificación que constará en el Acta Contravencional al infractor sobre la hora de finalización del Operativo.
Los Jueces dispondrán de los elementos conforme su naturaleza.
Secuestro: procederá en aquellos casos donde el tipo de falta configure un peligro cierto para la seguridad pública o del tránsito, y de las personas y en violación a normas especiales sobre transporte de pasajeros o de carga que circulen en condiciones inadecuadas, pero solo en los casos que la Ley así lo determine. De esta manera surge que tales casos tipificados son:
Artículo 4 Inciso 10 y art. 144: conducción de menores o falta de licencia de conducir. En estos casos no procederá la medida cautelar si se presentare alguien autorizado para conducir o que acredite, en el caso de los menores, la representación legal, propiedad o tenencia legítima. Puede suceder que nadie se haga presente, en este caso la autoridad, no puede permitir la continuidad de la falta, de allí la procedencia de la medida cautelar.
Autor: Daniel Zucarelli
Titulo: La tarea del inspector de tránsito
Por eso digo que capaz que depende del municipio o de los inspectores o tal vez como dice ahi arriba, no sea lo mismo si te para un inspector solo o si es un operativo (en mi caso las veces que lo vi fue en operativos).Last edited by MigueOHC; 19-07-2013, 03:28.
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
Originally posted by Wsh View PostNo importa capo, una 50cc std anda a 60 a fondo con ganas, una 110 cansada a 90 llegas. No pueden hacer una categoria para "el pibe que cree que la 110 es una gilada", es para toda la poblacion, esta bien que sea asi.
igualmente sacate el registro para 50cc porq despues del año te lo dan para usar hasta un R1 . al menos a mi me paso asi. primero saque para auto , moto hasta 50cc y despues lo renove y me dieron para todo tipo de moto
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Re: Secuestro moto, ley 13927/24449
Loco estabas en falta y punto, ninguno puede andar sin registro, no es que por lo menos tenias el A1 de 50cc y te falta el A2, no tenias nada, es uno de los requisitos fundamentales para circular, sea auto, moto, cuatri, lo que quieras..
No entiendo a que queres llegar y por como hablas, que ibas a hacer? como te dan el registro de 50cc nunca lo ibas a sacar?, tenes que sacar primero ese te guste o no y despues de 1 año de manejo con ese registro seguis con los demas..
Si decis que te buscaron el pelo al huevo como que no te andaba la alarmita de giro o alguna pelotudez de entiendo pero el registro es lo basico..
Paga la multa y fue para la proxima ya sabes, y saca el registro y sali con ese, aunque ya te digo que tambien estas en infraccion..
Clase A: Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150cc. , debe acreditar como mínimo dos años de habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
Clase A1: Ciclomotores cuya cilindrada no supere los 50cc. Edad mínima 16 años.
A2: Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada superen los 50cc y no excedan los 150cc. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A1. Edad mínima: 18 años.
A3: Motocicletas y cuadriciclos cuya cilindrada supere los 150cc. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia clase A2. Edad mínima: 18 años.
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