Announcement

Collapse
No announcement yet.

Multas

Collapse
This topic is closed.
X
X
 
  • Filter
  • Time
  • Show
Clear All
new posts

  • #16
    Multas

    Ley 24449


    Sacado de
    http://www.buenosaires.gov.ar/areas/...p?menu_id=1374


    CAPITULO III

    Extinción de acciones y sanciones

    Norma supletoria

    ARTICULO 88. — CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera:

    a) Por muerte del imputado o sancionado;

    b) Por indulto o conmutación de sanciones;

    c) Por prescripción.

    ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

    a) Al año para la acción por falta leve;

    b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.

    En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.



    As usual, Google knows...

    Comment


    • #17
      Multas

      Originally posted by Pantera
      Ley 24449


      Sacado de
      http://www.buenosaires.gov.ar/areas/...p?menu_id=1374


      CAPITULO III

      Extinción de acciones y sanciones

      Norma supletoria

      ARTICULO 88. — CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera:

      a) Por muerte del imputado o sancionado;

      b) Por indulto o conmutación de sanciones;

      c) Por prescripción.

      ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

      a) Al año para la acción por falta leve;

      b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.

      En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.



      As usual, Google knows...
      [aplau] [aplau] [aplau] [aplau] [aplau] [aplau] [aplau] [aplau]

      exelente aca dice todo

      saludos

      Comment


      • #18
        Multas

        Originally posted by Pantera
        As usual, Google knows...
        Claro, estuviste 4 horas seguidas buscando??? Jajajajaj.


        Bueno, PANTERA querido, te comento que esa ley es modificada y complementada por 102 normas mas...

        :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

        Comment


        • #19
          Multas

          Originally posted by MaRµ
          Originally posted by Pantera
          As usual, Google knows...
          Claro, estuviste 4 horas seguidas buscando??? Jajajajaj.


          Bueno, PANTERA querido, te comento que esa ley es modificada y complementada por 102 normas mas...

          :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
          jeje, para eso tengo esto..

          Claudula B:
          Las 102 normas la chupan... y empezamos

          Norma Aleandro
          Mirta Norma Legrand
          Norma ISO 9001
          ...


          :-P

          Comment


          • #20
            Multas

            Originally posted by MaRµ
            Originally posted by Norberto
            Originally posted by MaRµ
            Gracias, pero no me das una respuesta... pedi cosas coherentemente justificadas y aparandas por leyes, normas, etc.... vos decis que al año prescriben, bueno... yo te digo que tengo una de hace dos años y me sigue apareciendo en el LD.
            Y va a seguir apareciendo, hasta que las pagues, o te las den de baja.
            Ya te dijimos 3 personas como fue que hicimos para que no esten mas ... y no fue nada raro, la verdad si hay o no una ley, o que articulo o norma, no se ni me interesa, y como te daras cuanta NINGUNO lo sabe, pero tratamos de ayudarte igual. Si solo te interesa saber que ley es NO LO SE.
            Ahora si eso te parece incoherente, sera quizas porque leiste bien.
            El post es CLARO, pido cosas COHERENTEMENTE JUSTIFICADAS POR LA LEY... no dije que me dijieron cosas incoherentes.
            Por ultimo, no me interesa SINO TE INTERESA, yo pregunte algo y ojala alguien tenga fundamentos en la rama que me interesa a mi (por algo puse el post).
            De todas formas agradeci los comentarios aportados hasta el momento, ya que todo sirve de herramienta como vos bien decis como fue que hicieron todos.
            Ahora si leiste bien, tal vez entiendas mi punto.
            dios... que dia...

            Richie

            Comment


            • #21
              Multas

              Originally posted by Pantera
              Originally posted by MaRµ
              Originally posted by Pantera
              As usual, Google knows...
              Claro, estuviste 4 horas seguidas buscando??? Jajajajaj.


              Bueno, PANTERA querido, te comento que esa ley es modificada y complementada por 102 normas mas...

              :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
              jeje, para eso tengo esto..

              Claudula B:
              Las 102 normas la chupan... y empezamos

              Norma Aleandro
              Mirta Norma Legrand
              Norma ISO 9001
              ...


              :-P
              juaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
              me matas!!! sabelo.

              Richie

              Comment


              • #22
                Multas

                Originally posted by MaRµ
                Originally posted by Pantera
                As usual, Google knows...
                Claro, estuviste 4 horas seguidas buscando??? Jajajajaj.
                Bueno, PANTERA querido, te comento que esa ley es modificada y complementada por 102 normas mas...
                :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
                Uhhhhhh que rompe !! Jajajaja

                Comment


                • #23
                  Multas

                  Originally posted by Pantera
                  Las 102 normas la chupan... y empezamos

                  Norma Aleandro
                  Mirta Norma Legrand
                  Norma ISO 9001
                  ...


                  :-P
                  Jajajajajaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA SOS UN GENIO, POR DIOS... ME MUERO... JJAJAJAJAJAJAJAAJAJA

                  Me tente, gracias por las sonrisas Panter!

                  Comment


                  • #24
                    Multas

                    Originally posted by MaRµ
                    Originally posted by EnfiErrad0
                    mira maru eso no lo se, pero yo tenia una multa en la cap .. y ahora cuando saque el libro de infracciones no me salto ninguna .. asik seguro que caduco [vampire]
                    O puede ser que el coche multado no este a tu nombre. Por ejemplo, la titular del mio es mi vieja, si yo consulto por mi DNI no me aparece ninguna infraccion, por lo que puedo sacar el registro sin drama, pero si consulto por patente, aparecen las multas, a la hora de venderlo y efectuar la transferencia del mismo saldrian las infracciones y no podría hacerlo... entendes?.
                    Podes transferir perfectamente un auto que tenga multas, porque las multas son lo q se conoce como "obligaciones Procter Rem" es decir que "VAN JUNTO CON LA COSA"...siguen al auto, no al titular. Transferido un auto con multas, el automotor en cuestiòn sigue grabado con la multa en cuestiòn. Entiendo que caducan a los 2 años, porque se entiende que si el gobierno (municipal, estatal o provincial, sea cual sea la jerarquìa de la via por la cual estabas circulando al cometer la infracciòn) en 2 años no recurriò a los mecanismos necesarios como para percibir/ejecutar el pago de la multa, es porque evidentemente no tiene interes en cobrarla, y por ende, se te exhonera de ella...se entiende? ese es el fundamento legal de la caducidad de la multa...es una especie de prescripciòn liberatoria. En cuanto al articulado en donde se estipula esto, hmm la verdad te lo debo...pero es asi. OJO! si son multas de bajo valor...te van a intimar, etc...pero no te van a ejecturar ni hacer demasiado quilombo, porque es mayor el desgaste jurìdico/jurisdiccional que le representa al estado, que lo percibido por el pago de la multa, me explico?
                    En cuanto a lo de si te pueden computar una multa sin habertela notificado, si , te la pueden computar, pero NO PUEDEN EJECUTAR EL PAGO DE LA MULTA POR NINGUN MEDIO, porque el requisito para que cualquier medida/sanciòn tenga validez y no sea "nula" es la NOTIFICACION...es decir te tienen que SI o SI notificar, es un requisito tan importante como que se detalle cual fue la infracciòn, fecha y hora de la misma, lugar y/o monto de la multa...Si falta alguno de estos requisitos, No se te puede imponer el pago de la misma, hasta tanto no hayan sido subsanados estos "defectos".

                    Comment


                    • #25
                      Multas

                      Alguna legislaciòn al respecto: (y sus respectivos artìculos).

                      -Pago voluntario: Ley 786/02
                      -Ley de Tránsito: Nº 24.449 (Remitirse al TITULO VIII, REGIMEN DE SANCIONES, CAPITULO I y siguientes...).

                      Comment


                      • #26
                        Multas

                        y cito algo:

                        CAPITULO III

                        Extinción de acciones y sanciones

                        Norma supletoria

                        ARTICULO 88. — CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera:

                        a) Por muerte del imputado o sancionado;

                        b) Por indulto o conmutación de sanciones;

                        c) Por prescripción.

                        ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

                        a) Al año para la acción por falta leve;

                        b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.

                        En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

                        ARTICULO 90. — LEGISLACION SUPLETORIA. En el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente, la parte general del Código Penal

                        Comment


                        • #27
                          Multas

                          Originally posted by Gonzalo2
                          Podes transferir perfectamente un auto que tenga multas, porque las multas son lo q se conoce como "obligaciones Procter Rem" es decir que "VAN JUNTO CON LA COSA"...siguen al auto, no al titular. Transferido un auto con multas, el automotor en cuestiòn sigue grabado con la multa en cuestiòn. Entiendo que caducan a los 2 años, porque se entiende que si el gobierno (municipal, estatal o provincial, sea cual sea la jerarquìa de la via por la cual estabas circulando al cometer la infracciòn) en 2 años no recurriò a los mecanismos necesarios como para percibir/ejecutar el pago de la multa, es porque evidentemente no tiene interes en cobrarla, y por ende, se te exhonera de ella...se entiende? ese es el fundamento legal de la caducidad de la multa...es una especie de prescripciòn liberatoria. En cuanto al articulado en donde se estipula esto, hmm la verdad te lo debo...pero es asi. OJO! si son multas de bajo valor...te van a intimar, etc...pero no te van a ejecturar ni hacer demasiado quilombo, porque es mayor el desgaste jurìdico/jurisdiccional que le representa al estado, que lo percibido por el pago de la multa, me explico?
                          En cuanto a lo de si te pueden computar una multa sin habertela notificado, si , te la pueden computar, pero NO PUEDEN EJECUTAR EL PAGO DE LA MULTA POR NINGUN MEDIO, porque el requisito para que cualquier medida/sanciòn tenga validez y no sea "nula" es la NOTIFICACION...es decir te tienen que SI o SI notificar, es un requisito tan importante como que se detalle cual fue la infracciòn, fecha y hora de la misma, lugar y/o monto de la multa...Si falta alguno de estos requisitos, No se te puede imponer el pago de la misma, hasta tanto no hayan sido subsanados estos "defectos".
                          Excelente, me sirvio mucho para poder el dia de mañana si tengo ganas discutirlas... una es de no hacer caso a un agente de transito ($15) y dos por hablar por tel... o sea que NO SON LAS MAS GRAVES creo...

                          Comment


                          • #28
                            Multas

                            Las multas en Capital vencen en 2 años. De eso estoy seguro porq fui averiguar y me lo digieron en ahi mismo.

                            Comment


                            • #29
                              Multas

                              Originally posted by MaRµ
                              Originally posted by Gonzalo2
                              Podes transferir perfectamente un auto que tenga multas, porque las multas son lo q se conoce como "obligaciones Procter Rem" es decir que "VAN JUNTO CON LA COSA"...siguen al auto, no al titular. Transferido un auto con multas, el automotor en cuestiòn sigue grabado con la multa en cuestiòn. Entiendo que caducan a los 2 años, porque se entiende que si el gobierno (municipal, estatal o provincial, sea cual sea la jerarquìa de la via por la cual estabas circulando al cometer la infracciòn) en 2 años no recurriò a los mecanismos necesarios como para percibir/ejecutar el pago de la multa, es porque evidentemente no tiene interes en cobrarla, y por ende, se te exhonera de ella...se entiende? ese es el fundamento legal de la caducidad de la multa...es una especie de prescripciòn liberatoria. En cuanto al articulado en donde se estipula esto, hmm la verdad te lo debo...pero es asi. OJO! si son multas de bajo valor...te van a intimar, etc...pero no te van a ejecturar ni hacer demasiado quilombo, porque es mayor el desgaste jurìdico/jurisdiccional que le representa al estado, que lo percibido por el pago de la multa, me explico?
                              En cuanto a lo de si te pueden computar una multa sin habertela notificado, si , te la pueden computar, pero NO PUEDEN EJECUTAR EL PAGO DE LA MULTA POR NINGUN MEDIO, porque el requisito para que cualquier medida/sanciòn tenga validez y no sea "nula" es la NOTIFICACION...es decir te tienen que SI o SI notificar, es un requisito tan importante como que se detalle cual fue la infracciòn, fecha y hora de la misma, lugar y/o monto de la multa...Si falta alguno de estos requisitos, No se te puede imponer el pago de la misma, hasta tanto no hayan sido subsanados estos "defectos".
                              Excelente, me sirvio mucho para poder el dia de mañana si tengo ganas discutirlas... una es de no hacer caso a un agente de transito ($15) y dos por hablar por tel... o sea que NO SON LAS MAS GRAVES creo...
                              Claro! al año estarìan prescriptas! y otra cosa! Por mas q te aparezcan aun como pendientes! si ya pasò el perìodo de prescripciòn (1 año las leves y 2 las graves como veniamos hablando), PODES IR A RECLAMAR LA PRESCRIPCION LIBERATORIA, es decir, EXIGIRLES Q TE LAS BORREN!!!!!

                              Comment


                              • #30
                                Multas

                                Originally posted by Gonzalo2
                                Originally posted by MaRµ
                                Originally posted by Gonzalo2
                                Podes transferir perfectamente un auto que tenga multas, porque las multas son lo q se conoce como "obligaciones Procter Rem" es decir que "VAN JUNTO CON LA COSA"...siguen al auto, no al titular. Transferido un auto con multas, el automotor en cuestiòn sigue grabado con la multa en cuestiòn. Entiendo que caducan a los 2 años, porque se entiende que si el gobierno (municipal, estatal o provincial, sea cual sea la jerarquìa de la via por la cual estabas circulando al cometer la infracciòn) en 2 años no recurriò a los mecanismos necesarios como para percibir/ejecutar el pago de la multa, es porque evidentemente no tiene interes en cobrarla, y por ende, se te exhonera de ella...se entiende? ese es el fundamento legal de la caducidad de la multa...es una especie de prescripciòn liberatoria. En cuanto al articulado en donde se estipula esto, hmm la verdad te lo debo...pero es asi. OJO! si son multas de bajo valor...te van a intimar, etc...pero no te van a ejecturar ni hacer demasiado quilombo, porque es mayor el desgaste jurìdico/jurisdiccional que le representa al estado, que lo percibido por el pago de la multa, me explico?
                                En cuanto a lo de si te pueden computar una multa sin habertela notificado, si , te la pueden computar, pero NO PUEDEN EJECUTAR EL PAGO DE LA MULTA POR NINGUN MEDIO, porque el requisito para que cualquier medida/sanciòn tenga validez y no sea "nula" es la NOTIFICACION...es decir te tienen que SI o SI notificar, es un requisito tan importante como que se detalle cual fue la infracciòn, fecha y hora de la misma, lugar y/o monto de la multa...Si falta alguno de estos requisitos, No se te puede imponer el pago de la misma, hasta tanto no hayan sido subsanados estos "defectos".
                                Excelente, me sirvio mucho para poder el dia de mañana si tengo ganas discutirlas... una es de no hacer caso a un agente de transito ($15) y dos por hablar por tel... o sea que NO SON LAS MAS GRAVES creo...
                                Claro! al año estarìan prescriptas! y otra cosa! Por mas q te aparezcan aun como pendientes! si ya pasò el perìodo de prescripciòn (1 año las leves y 2 las graves como veniamos hablando), PODES IR A RECLAMAR LA PRESCRIPCION LIBERATORIA, es decir, EXIGIRLES Q TE LAS BORREN!!!!!
                                En prov, no es igualllllll ojooooo!!!!

                                Comment

                                Working...
                                X