Re: Ahora hay que grabar puertas y baúl con la patente.
ARTÍCULO 10. El grabado deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas, sin perjuicio de la competencia de la Autoridad de Aplicación para ampliar las mismas:
a. El tamaño de los seis (6) dígitos del dominio deberá ser: treinta y cinco (35) milímetros de ancho por siete (7) milímetros de alto.
b. Los punteados de los caracteres serán de dos (2) décimas de milímetro de profundidad como máximo.
c. Sobre cada parte grabada deberá colocarse un calco autoadhesivo transparente con un marco blanco de ocho (8) centímetros de ancho por tres (3) centímetros de alto para permitir una mejor lectura del dominio y mayor protección a la carrocería.
d. Se colocará un calco adhesivo de cinco (5) por cinco (5) centímetros con la Leyenda “AUTOPARTES GRABADAS” en el lugar de la carrocería que se establezca por vía de reglamentación.
ARTÍCULO 10. El grabado deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas, sin perjuicio de la competencia de la Autoridad de Aplicación para ampliar las mismas:
a. El tamaño de los seis (6) dígitos del dominio deberá ser: treinta y cinco (35) milímetros de ancho por siete (7) milímetros de alto.
b. Los punteados de los caracteres serán de dos (2) décimas de milímetro de profundidad como máximo.
c. Sobre cada parte grabada deberá colocarse un calco autoadhesivo transparente con un marco blanco de ocho (8) centímetros de ancho por tres (3) centímetros de alto para permitir una mejor lectura del dominio y mayor protección a la carrocería.
d. Se colocará un calco adhesivo de cinco (5) por cinco (5) centímetros con la Leyenda “AUTOPARTES GRABADAS” en el lugar de la carrocería que se establezca por vía de reglamentación.
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