Hola gente, se que hay varios post similares porque me acuerdo que los lei hace años cuando vendi mi primer auto pero no los encuentro, ni me acuerdo lo que decian.
El tema es asi:
Mañana capaz que se venda el golcito, pero el pibe no tiene la plata para hacer la transferencia, asi que me dijo que le entregue el 08 firmado y hagamos todos los formularios, y que el va a hacer la transferencia despues.
Consulte con algunos conocidos como hago para librarme de toda responsabilidad en caso de accidente si todavia no hice la transferencia, y todos dijeron con una denuncia de venta, peeeero, recien leyendo la pagina de la DNRPA dice:
NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".
QUE ONDA? no entendi nada de lo que dice ajajajaja...
que tengo que hacer??
SALUDOS!!!
El tema es asi:
Mañana capaz que se venda el golcito, pero el pibe no tiene la plata para hacer la transferencia, asi que me dijo que le entregue el 08 firmado y hagamos todos los formularios, y que el va a hacer la transferencia despues.
Consulte con algunos conocidos como hago para librarme de toda responsabilidad en caso de accidente si todavia no hice la transferencia, y todos dijeron con una denuncia de venta, peeeero, recien leyendo la pagina de la DNRPA dice:
NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".
QUE ONDA? no entendi nada de lo que dice ajajajaja...
que tengo que hacer??
SALUDOS!!!
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