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consulta laboral , cambio de firma

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  • #46
    Respuesta: consulta laboral , cambio de firma

    Originally posted by desconocido View Post
    que te respeten la antiguedad que ese uno tiene que seguir bajando
    gracias papa ,quiero saber tu nombre jajajaja , esperemos que vvuelva mas lindo que nunca el unito , voy a hacer un parate por un par de meses hasta que pase un poco el calor !

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    • #47
      Respuesta: consulta laboral , cambio de firma

      Buenas, luego de leer la mayoría de las respuestas no hay mucho que agregar. Desde aquí lo único que se me ocurre es comentarte que en caso de quiebra los acreedores laborales tienen privilegio especial sobre las 3 M. (mercaderias, materias primas y maquinarias). Los mismos están posicionados en el 2do escalón luego de los acreedores por mejoras/construcción. Es decir, si el total de los bienes liquidados es de $100.000; luego de deducir un 3% y 12% (minimo $25000) y el monto por el capital de los acreedores por construcción/mejora, ese es el monto restante para los laborales. Cabe destacar que los laborales tienen privilegio especial por 6 meses de remuneración, intereses hasta 2 años, indemnizaciones, etc. Lo que es vacaciones, SAC, va luego de deducir la totalidad de los créditos privilegiados (no va como especial). Es bastante lío en si la ley de concursos, mas aún con todas las modificaciones que surgieron recientemente 2006 2011. Si seguís teniendo dudas recomiendo que te asesores en el sindicato o en el ministerio mismo. Igualmente cualquier otra duda que tengas trataré de ayudarte.

      Saludos.

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      • #48
        Respuesta: consulta laboral , cambio de firma

        Originally posted by jmartin View Post
        Buenas, luego de leer la mayoría de las respuestas no hay mucho que agregar. Desde aquí lo único que se me ocurre es comentarte que en caso de quiebra los acreedores laborales tienen privilegio especial sobre las 3 M. (mercaderias, materias primas y maquinarias). Los mismos están posicionados en el 2do escalón luego de los acreedores por mejoras/construcción. Es decir, si el total de los bienes liquidados es de $100.000; luego de deducir un 3% y 12% (minimo $25000) y el monto por el capital de los acreedores por construcción/mejora, ese es el monto restante para los laborales. Cabe destacar que los laborales tienen privilegio especial por 6 meses de remuneración, intereses hasta 2 años, indemnizaciones, etc. Lo que es vacaciones, SAC, va luego de deducir la totalidad de los créditos privilegiados (no va como especial). Es bastante lío en si la ley de concursos, mas aún con todas las modificaciones que surgieron recientemente 2006 2011. Si seguís teniendo dudas recomiendo que te asesores en el sindicato o en el ministerio mismo. Igualmente cualquier otra duda que tengas trataré de ayudarte.



        Saludos.
        muy claro todo , gracias martin no dudo en consultarte !

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