Fue aprobada una ley que adecua la normativa vigente en la Ciudad a la Ley Nacional 26.363, a la que adhirió esta jurisdicción en 2009, con el objeto poner en pie de igualdad ante la ley a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con aquellos que obtuvieron sus licencias para conducir en otras jurisdicciones. El proyecto tuvo despacho de comisión y sufrió modificaciones durante su tratamiento en el Recinto.
La modificación determina que a las razones estipuladas en el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2.148) sobre “Retención Preventiva” de licencias de conducir, se agreguen las siguientes: cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos; cuando se superen los límites de velocidad máximos vigentes sólo procede la retención de la licencia cuando se exceda el mismo en más de 40 km/h; cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos; cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús sin estar autorizado a hacerlo; cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor por razones de emergencia así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse; cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
Fue incorporado además el artículo 5.6.2 “Boleta de citación del inculpado”, con el siguiente texto: “Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 13 del inciso b) del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un plazo no mayor de 24 horas”.
La modificación determina que a las razones estipuladas en el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2.148) sobre “Retención Preventiva” de licencias de conducir, se agreguen las siguientes: cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos; cuando se superen los límites de velocidad máximos vigentes sólo procede la retención de la licencia cuando se exceda el mismo en más de 40 km/h; cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos; cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús sin estar autorizado a hacerlo; cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor por razones de emergencia así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse; cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
Fue incorporado además el artículo 5.6.2 “Boleta de citación del inculpado”, con el siguiente texto: “Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 13 del inciso b) del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un plazo no mayor de 24 horas”.
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