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Duda con firma de 08

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  • #16
    Re: Duda con firma de 08

    Originally posted by ema21del9 View Post
    Por mas denuncia de venta que hagas, si matan a una persona con el auto por ejemplo y este sigue a tu nombre sos el responsable civil y penalmente del hecho, no es un capricho del juez es una realidad legal. Lo unico que te puedr safar es que le hayas iniciado juicio de transferencia a la persona que te compro el auto, la denuncia de venta no sirve de nada

    Enviado desde mi red alambrica

    ERROR

    este y otros comentarios. similares

    tenes 30 dias desde la venta para hacer la denuncia y ello hace retroactivos sus efectos al momento de la venta. Y DE TE CUBRE 100 % DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

    Mas aun, sin hacer la denuncia de venta, si podes probar que el vehiculo ya no estaba mas en tu poder, tampoco tenes responsabilidad, pero major es hacer la d.d.v.

    despues de los 30 dias te cubre civil y penalmente a partir del momento que la haces.

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    • #17
      Re: Duda con firma de 08

      Proc te paso el articulo del digesto donde dice lo que puse mas arriba cuando llego a casa si queres

      Enviado desde mi red alambrica

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      • #18
        Re: Duda con firma de 08

        La denuncia de venta te cubre mas que suficientemente de manera legal.

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        • #19
          Re: Duda con firma de 08

          Originally posted by fngonzalez View Post
          No, la denuncia de venta no te libera de la responsabilidad. Vayan al registro e inicien la transferencia en el momento, después le mandan los papeles allá.

          ,yo tenia entendido que el unico tramite que te libera de toda resposabilidad es la denuncia de venta

          EN QUE CONSISTE

          Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo).
          Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.
          NOTA: El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad”.

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          • #20
            Re: Duda con firma de 08

            Originally posted by H@nnibal View Post
            Te hago un par de comentarios a tener en cuenta.
            1- Por más que el comprador se lleve lo aranceles que te da el registro y prueban que la transferencia esta iniciada hasta que no sale el nuevo título con sus datos vos sos el titular y por lo tanto responsable por el automotor. Esto en el mejor de los casos puede demorar entre una y dos semanas, pero si sale observada hasta no subsanarla seguirás siendo titular. Por eso muchas agencias entregan los autos una vez que están los papeles listos a nombre del nuevo titular.

            2- Denuncia de Venta: La denuncia deslinda responsabilidad Civil y Tributaria, la responsabilidad penal en caso de accidente es del que conduce el auto ya sea por negligencia o impericia. Ahora bien, el tema es que el comprador tiene 10 días hábiles administrativos para hacer la transferencia, vos podes hacer la denuncia antes pero hasta el día 11 no tendrá efecto, por lo tanto no deberías darle el auto. El día 11 el registro le dará un plazo de 30 días hábiles mas al comprador para que haga la transferencia y se lo comunica por carta documento. De lo contrario transcurridos los 30 días se emite la prohibición de circular y el pedido de secuestro del automotor.
            En este segundo período de 30 días que otorga el registro vos si ya estás libre de responsabilidades sobre el vehículo.

            Cualquier consulta PM.

            Saludos.
            El comprador tiene 10 días hábiles administrativos para hacer la transferencia a partir de que momento?. De que se firmaron los 08?. No entiendo esa parte.

            Saludos.

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            • #21
              Re: Duda con firma de 08

              Originally posted by javierlav View Post
              El comprador tiene 10 días hábiles administrativos para hacer la transferencia a partir de que momento?. De que se firmaron los 08?. No entiendo esa parte.

              Saludos.
              desde el momento que queda registrado la venta en el registro automotor ! si despues de dichos dias queres hacer la trasferencia te cobran una multa ! no tengo idea cuanto sera ahora, pero antes no era mucho !

              Comment


              • #22
                Re: Duda con firma de 08

                Cuando vendan un auto al interior siempre pero siempre transfieran, y si no que se busque otro.

                Le paso a un conocido que se trajo un auto desde Santa Fe, con la idea de transferir en buenos aires. En la bajada de la circunvalacion de rosario lo paro la gendarmeria, el circulaba con una cedula verde a nombre de otro, vencida, encima una chapa era copia. Le secuestraron el auto, le iniciarion una causa por falsificacion de documento oficial (patente) y le rompieron el orto con la multa, encima citaron al titular del auto, (que el aducia que al estar pago el auto no era mas de el, ERROR, la titularidad seguia estando). Si el hubiera verificado y transferido le saltan todos los quilombos alla y se viene con una constancia de transferencia. No te pueden decir nada si el legajo tarda un dia, un mes, o 1 año en llegar a destino.

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                • #23
                  Re: Duda con firma de 08

                  Originally posted by maiola View Post
                  desde el momento que queda registrado la venta en el registro automotor ! si despues de dichos dias queres hacer la trasferencia te cobran una multa ! no tengo idea cuanto sera ahora, pero antes no era mucho !
                  Y en que momento queda registrada la venta en el registro?.. Cuando presentas la transferencia. Si presento transferencia no hago denuncia de venta.

                  Comment


                  • #24
                    Re: Duda con firma de 08

                    Originally posted by javierlav View Post
                    Y en que momento queda registrada la venta en el registro?.. Cuando presentas la transferencia. Si presento transferencia no hago denuncia de venta.
                    no, cuando presentas la denuncia de venta, con el boleto de compra y venta !

                    Comment


                    • #25
                      Re: Duda con firma de 08

                      Originally posted by javierlav View Post
                      Y en que momento queda registrada la venta en el registro?.. Cuando presentas la transferencia. Si presento transferencia no hago denuncia de venta.
                      vos como vendedor, hiciste la denuncia de venta informando el domicilio del comprador, a los 10 dias efectuada la entrega del auto, se lo notifica de la prohibición de circular y pedido de secuestro, a los 30 dias de esa notificacion se procede a la prohibicion y el secuestro, si llegaste a ese punto, la unica forma es haciendo la transferencia, pagar la avilitacion a circular, estadia y me falta alguna otra cosa creo-

                      si no denunciaste el domicilio, lo mismo a lo anterior pero a los 10 dias es todo el tema

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                      • #26
                        Re: Duda con firma de 08

                        Originally posted by UnoSCR View Post
                        Cuando vendan un auto al interior siempre pero siempre transfieran, y si no que se busque otro.

                        Le paso a un conocido que se trajo un auto desde Santa Fe, con la idea de transferir en buenos aires. En la bajada de la circunvalacion de rosario lo paro la gendarmeria, el circulaba con una cedula verde a nombre de otro, vencida, encima una chapa era copia. Le secuestraron el auto, le iniciarion una causa por falsificacion de documento oficial (patente) y le rompieron el orto con la multa, encima citaron al titular del auto, (que el aducia que al estar pago el auto no era mas de el, ERROR, la titularidad seguia estando). Si el hubiera verificado y transferido le saltan todos los quilombos alla y se viene con una constancia de transferencia. No te pueden decir nada si el legajo tarda un dia, un mes, o 1 año en llegar a destino.
                        se lo secuestraron por la patente adulterada, ya que con el compra y venta puede transitar hasta 10 dias, si lo llamaron fue justamente para hacer la trasferencia y hacer los tramites para sacar el auto, ya que unicamente lo puede sacar el titular ! no veo el garron, en el caso tarde o temprano la iba hacer
                        Last edited by maiola; 14-12-2013, 00:54.

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                        • #27
                          Re: Duda con firma de 08

                          la denuncia de venta SI te libera de toda resposabilidad civil y penal

                          Comment


                          • #28
                            Re: Duda con firma de 08

                            Originally posted by sebaa106 View Post
                            la denuncia de venta SI te libera de toda resposabilidad civil y penal
                            Fundamente ,que hay varios (yo) que de leyes sabe poco y nada

                            Comment


                            • #29
                              Re: Duda con firma de 08

                              Originally posted by sebaa106 View Post
                              la denuncia de venta SI te libera de toda resposabilidad civil y penal
                              no!, echa la transferencia o sea iregistrado a nombre del nuevo dueño!

                              Comment


                              • #30
                                Re: Duda con firma de 08

                                La denuncia de venta , entre otras cosas esta para eso , para sacarte la responzabilidad del vehiculo , al hacer la denuncia de venta el nuevo responzable es el "denunciado", te digo porqe estoy haciendo el curso de mandatario y la mina es abogada, y le pregunte 100 veces, si yo hago la denuncia de venta, mata a un tipo y no tengo nada que ver, NO, NO TENES ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER, mas alla del pijaso que te comas porqe SIGUE A TU NOMBRE, (declarar , llevar el triplicado de la denuncia, etc) no sos responzable civil ni penalmente por el vehiculo.

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