Bueno en el otro post habia puesto el Manual de conduccion.
Ahora, como ya esta posteada la ley 24.449 les traigo la otra ley que es la Ley 2148.
Tambien en este post otro user contribuyo con la ley de Scoring (http://foro.enfierrados.com/off-topi...e-cap-fed.html)
Dejo el link y extraigo lo que mas nos interesa y se debate siempre en el foro.
Ley 2148 - Código de Tránsito y Transporte
Extracciones mas importantes:
"6.1.9 Placas de Dominio. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas."
"6.1.23 Vidrios tonalizados. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."
Esos dos parrafos aclaran varias dudas, sobre todo por el tema de la colocacion de la patente que tanto se discute.
Espero que sirva. Y si lo creen conveniente se pueden unir todos para que quede un uno solo.
Saludos!
Pd. Recien vi que movieron el otro post a Guia del Enfierrado, si es posible muevan esta tambien ya que es mas util en esa seccion.
---------- Post added at 17:03 ---------- Previous post was at 17:00 ----------
Alguien lo puede reportar para que lo muevan a Guia del Enfierrado ya que a mi no me deja?
Gracias!
Ahora, como ya esta posteada la ley 24.449 les traigo la otra ley que es la Ley 2148.
Tambien en este post otro user contribuyo con la ley de Scoring (http://foro.enfierrados.com/off-topi...e-cap-fed.html)
Dejo el link y extraigo lo que mas nos interesa y se debate siempre en el foro.
Ley 2148 - Código de Tránsito y Transporte
Extracciones mas importantes:
"6.1.9 Placas de Dominio. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas."
"6.1.23 Vidrios tonalizados. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."
Esos dos parrafos aclaran varias dudas, sobre todo por el tema de la colocacion de la patente que tanto se discute.
Espero que sirva. Y si lo creen conveniente se pueden unir todos para que quede un uno solo.
Saludos!
Pd. Recien vi que movieron el otro post a Guia del Enfierrado, si es posible muevan esta tambien ya que es mas util en esa seccion.
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Alguien lo puede reportar para que lo muevan a Guia del Enfierrado ya que a mi no me deja?
Gracias!
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