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Modelo apelacion Multa (ayuda)

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  • Modelo apelacion Multa (ayuda)

    Bueno les comento el problema, resulta que en Entre Rios, cerca de Gualeguaychu le sacaron a mi viejo un foto DELANTERA de la patente, y en la ruta venias a 120kmh y tenes que parar a 40 de la nada, osea te comen de atras, el tema es que le sacaron la foto y en el camino no hubo nadie que le haya notificado, ahora me gustaria apelar sobre esa multa ya que me parece bastante fuera de lugar pero en tal caso tendrias que ir personalmente hasta alla, el que manejaba es mi viejo y hace facil 7 años que toma ese camino y siempre respeta los limites. Lo que ando necesitando de su ayuda es algun modelo de descargo, como habia puesto yeyoso en algun momento, lo busque y no lo encontre, si alguien fuera tan amable de publicarlo seria optimo. Les recuerdo que la multa es de Gualeguaychu no se si la ruta 6 o la 12 pero es de Entre Rios, estoy seguro que esto le sirve a alguien mas. Muchas gracias.

  • #2
    Respuesta: Modelo apelacion Multa (ayuda)

    creo si no me equiboco que esas multas al cabo de un tiempo vencen. pero seguro alguien lo va saber mejor que yo.

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    • #3
      Respuesta: Modelo apelacion Multa (ayuda)

      Yo tengo guardado este modelo medio sanatero desde hace un tiempo... por ahí te sirve. Esperemos un rato a que aparezca Yeyoso así te canta la posta.

      Sr.
      Juez de Faltas
      de la
      CP.: - Provincia. de Santa Fe

      Ref. Acta de Infracción Nº …………
      Sr. Juez:
      .................................................. ....................................., con domicilio en calle .................................................. ......... de la ciudad de .......................... provincia de ......................., se presenta y dice:
      Niego y rechazo en su totalidad el Acta de Infracción Nº ............................. Niego la validez y por tanto impugno los medios probatorios que se hacen valer en mi contra. Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta unilateralmente confeccionada que no respeta los requisitos procesales establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449, no existió funcionario público alguno que me detuviera y comunicara la infracción, ni el artículo 1º de la Ley Provincial 12.217 del año 2004 el que expresamente establece que “Queda terminantemente prohibido la utilización de radares móviles en el ámbito de esta provincia”
      Es dable recordar aquí que la ley 24.449 establece en su artículo 70 que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella. Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en el caso, que mi persona en ningún momento desconoce la ley, no se fuga de su cumplimiento, y por eso está realizando este descargo, en efecto el acta realizada es un ardid y no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión.
      Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
      Recuerdo a su excelencia que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeción de los órganos del Estado a la ley transforma al Derecho en un descarnado medio de dominación, violentando el fin legítimo de convivencia pacífica que lo inspira.
      Son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho los que se enumerarán a la brevedad, estas son exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo más profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser el actuar de personas físicas y jurídicas, ya sean estas públicas o privadas conforme a la ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general y popular, creada por el poder constituyente y constituido. 2) División de poderes. 3) Legalidad de la administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la ley, debe ajustar su actuación a la ley y sólo podrá realizar actos que estén permitidos por una ley preexistente, siendo éste el fundamento y el marco en que actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración pública, donde debe asegurarse el comportamiento de ésta conforme a Derecho y que sirva de garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derecho. 4) Asegurar los derechos, libertades y garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22; son “ ... exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece, en efecto, como eje de todo Estado de Derecho” (Véase DÍAZ , Elías en “Estado de Derecho y sociedad democrática”. Editorial Taurus. Madrid. España 1.986.pp 31,42).
      El ciudadano goza dentro de un estado de derecho de garantías fundamentales para protegerlo contra el abuso del poder y dentro de esas garantías se encuentra el derecho de defensa mencionado en párrafos ut-supra.
      No cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, fáctico y axiológico se puede tolerar. Al decir de Sagüés “La orientación genérica de la Corte es que las normas sustanciales de la garantía de defensa deben ser observadas en todos los procesos, sin que quepa diferenciar causas criminales, juicios especiales, procedimientos ante tribunales administrativos, e incluso causas seguidas ente la jurisdicción militar” (SAGÜÉS, Néstor Pedro, “Elementos de Derecho Constitucional”, Tomo II, Ed. Astrea, 1997, pág. 612).
      Que en el caso en cuestión se me está tratando injustamente como infractor en base a elementos totalmente ilegítimos y contrarios a las leyes nacionales y provinciales vigentes, por lo cual solicito dentro de éste proceso administrativo que se actúe conforme a Derecho, respetándose la ley 24.449 que establece en el art. 70 que se deben respetar en materia de juzgamiento “1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada” y se me declare inocente de la infracción imputada y en consecuencia se me libere de la totalidad de la multa reclamada.
      Hago reserva de accionar judicialmente (incluso por vía del recurso de inconstitucionalidad ley provincial 7055, recurso de inconstitucionalidad federal ley 48 y Comisión Interamericana de Derechos Humanos) por los daños y perjuicios que se me ocasionen, como así también de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la posible comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal).
      Por expuesto solicito:
      1. Se me tenga por presentado, por realizado descargo en tiempo y forma.
      2. Se dejen sin efecto las actuaciones iniciadas por la nulidad del acta de constatación y el procedimiento consecuencia de la misma.
      3. Se me comunique a la brevedad la resolución adoptada dentro de este procedimiento administrativo, que entiendo será acorde a Derecho haciendo lugar a lo fundamentado en este descargo.

      Firma
      Aclaración
      D.N.I

      Salu2.

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      • #4
        Respuesta: Modelo apelacion Multa (ayuda)

        dejame ver si entendi bien..

        tu viejo venia manejado por X ruta y le sacaron una fotomulta.. la cual llego a tu domicilio ! jamas lo pararon ni nada x el estilo.. solo llego la multa mucho tiempo dps..

        ahora t pregunto.. vos estas muy lejos del lugar en donde se hizo la multa ¿? el descargo lo haces personalmente o x escrito.. ¿?

        yo creo q una buena forma de evadir dicha multa seria probando q vos no pasate x alli en ese momento.. tendrias q presentar 2 o 3 testigos q declaren haber estado con vos en otro lugar.. y q ves fisicamente imposible dicha situacion ! dando a entender la posibilidad de algun auto gemelo ! he visto varios casos q han safado multas x estos medios..

        saludos..

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        • #5
          Respuesta: Modelo apelacion Multa (ayuda)

          Esta perfecto el modelo que te publicaron ahi, dale para adelante con ese daod que lo importante es que presentes algo, para que al menos te tengan por presentado.

          Hoy dia los descargos tienen todos un formato parecido ya que no tienen demasiado ciencia, pero con ese vas a andar bien. Si queres hacerlo bien filoso, buscate un abogado que no te va a cobrar caro para eso (teoricamente).

          Slds.

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