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QUE POLIS CHAMUYEROS!

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  • #61
    Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

    Originally posted by Jordan_perchi
    Me parece que se fue todo a la mierda! Yo lo unico que queria era comentar mi experiencia. De ninguna manera dije..."la VTV es una mierda, que la haga magoya", es mas, me parece algo mas que bueno...siempre y cuando se trate de una documentacion nacional, y no provincial como es aca!
    Si la poli me mostraba el dichoso decreto, del que desconocia, me cerraba la boca y se llevaba el auto. Me parecio extraño que no lo hiciera si en verdad existe dicha norma y me esquivaron como si me estuvieran diciendo cualquier chamuyo.
    A todo esto, es mas, al momento de firmar el acta de la falta, lo hice sin ninguna objecion, porque soy consciente de que la VTV la tengo que tener, pero me parecio algo raro que me secuestren el auto solo por eso, y tratandose de un auto en buen estado como el mio, no es que manejo un auto modelo 60 todo roto, el cual genera un riesgo para el resto de los conductores!
    Por ahi tambien escuche algo de la "ley de emergencia vial" y eso es solo un proyecto de ley, por lo tanto no entro en vigencia ni es exigible. Hasta no aprobarse en senadores y en diputados, y no publicarse en el boletin oficial, NO ES LEY! Asi que pongan el proyecto que quieran que se los pueden meter bien en el ooooooorrrrt.!
    No tener la VTV no me hace un pendejo de 17 años que se hace el Senna ni mucho menos. Es solo que una exigencia tal, como la VTV, que esta tan mal organizada, partiendo del punto de que por ejemplo en Capital Federal solo es exigible desde este año y hasta por ahi nomas y en el resto de las provincias no, me parece una boludes! Yo me pudri de que cada vez que escucho algun ruidito raro el auto corre al mecanico, de que intento que el auto este en condiciones, cuando esta lleno de forros que manejan MIERDA del año del pedo, en condiciones deplorables y sin ninguna documentacion, y al que paran siempre es al boludo que tiene al auto lindo o bajo o relativamente nuevo, porque saben que pueden gatillar alguna cometa! BASTA de que los controles sean asi de chotos! o es para todos o para ninguno!
    Perdon si heri susceptibilidades o alguien se sintio atacado.....NO FUE LA INTENCION
    Abrazo y no se pelien!
    le erraste a todo pichon

    1ro, si esta buena la ley porque no la tenes?
    2do quien te dijo que tu auto esta en buen estado?, porque brilla?, no es asi, cualquier elemento que no tenes ni idea puede estar dañad
    3ro lo que es un proyecto de ley es la "NUEVA" ley de emergencia vial, la anetrior es del 98 y esta vigenet y autoriza a "incauatr" tu auto
    4to de donde sacaste que en las demas provincias no?, lee la ley amigo.

    http://www.vtvba.com.ar/1/es1240768/index.htm

    leela y lo charlamos de nuevo, oka?, beso!


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    • #62
      Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

      aclarenme algo...
      en capital no hace falta la vtv??? no??


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      • #63
        Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

        Originally posted by anselmoxxx
        aclarenme algo...
        en capital no hace falta la vtv??? no??


        En las "patrullas" de capital no es exijible, asi que vos poeds dormir tranquilo!, jajaja

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        • #64
          Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

          te lo pueden secuestrar tranquilamente!! no tenes vtv?? yo tampoco

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          • #65
            Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

            Originally posted by Mc_COI
            En las "patrullas" de capital no es exijible, asi que vos poeds dormir tranquilo!, jajaja
            jajaja dale cabeza de tacho!!!! siempre ke me pararon no pidieron nada de eso....

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            • #66
              Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

              Originally posted by Mc_COI
              le erraste a todo pichon

              1ro, si esta buena la ley porque no la tenes?
              2do quien te dijo que tu auto esta en buen estado?, porque brilla?, no es asi, cualquier elemento que no tenes ni idea puede estar dañad
              3ro lo que es un proyecto de ley es la "NUEVA" ley de emergencia vial, la anetrior es del 98 y esta vigenet y autoriza a "incauatr" tu auto
              4to de donde sacaste que en las demas provincias no?, lee la ley amigo.

              http://www.vtvba.com.ar/1/es1240768/index.htm

              leela y lo charlamos de nuevo, oka?, beso!





              A ver si lei bien, sino aclarame:
              CAPITULO II

              MEDIDAS CAUTELARES



              ARTICULO 113. RETENCIÓN PREVENTIVA: La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

              c) A los vehículos:

              1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.

              La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.

              En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado

              2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.

              En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

              3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.

              4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.

              5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.

              6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

              Hasta lo que se yo, las medidas de seguridad reglamentarias son balisas, matafuegos, luces, cinturones, etc. Realmente no lo encontre....pero igual no da hacer un dilema doctrinario aca!
              Tenes razon en que tengo que tener la VTV, pero tampoco se discute! lo que quiero aclarar es si realmente estaba errada o no la poli!
              Tampoco hagamos tanto espamento!

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              • #67
                Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

                VERIFICACION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA



                TITULO I

                PRINCIPIOS BASICOS

                Art. 5°— Garantía de Libertad de Tránsito. Se podrá circular libremente respetando las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva y de emisión de contaminantes fijados por la presente ley y los establecidos en la Ley Nº 24.449 para los vehículos radicados en otras jurisdicciones. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por carecer o no mantener vigente y aprobada la verificación técnica prescrita en el Título III de la presente. Sin embargo, cuando por el evidente mal estado del vehículo se ponga en riesgo la seguridad pública se procederá de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 de la presente y a lo normado por la Ley Nacional Nº 24.449.

                http://www.aaspri.org.ar/Legislacion...CiudadBsAs.htm

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                • #68
                  Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

                  Originally posted by Mc_COI
                  Mi prima trabaja en la CNRT hace ya 7 u 8 años, que hago?, le digo que dejen de secuestrar autos porque en el foro en el que estoy dicen que es "ilegal"???

                  Sabes lo que pasa, fuera de que este o no bien, que lo hagan y sea ilegal o lo que sea, sabes que me tiene los huevos muy al plato?, la cantidad de "superheroes" que hay en este foro, todos teenegers con la testosterona a full, que se creen que son mas "machos" por andar sin VTV, sin seguro o lo que sea. Y la verdad, me tiene prodrido mal el "vivo" argentino, que queres que te diga, estoy cansado de que todo le busquen "la vuelta" para no cumplir tal o cual ley. Pero ojo, despues son los primeros en quejarce "que ese auto en esas condiciones no puede circular" o "venia a los palos borracho y atropello un pibito, es un mounstruo!!!!", pero a la hora de cumplir con las condiciones minimas de la ley, todos quieren ir por izquierda, si el 50% cumpliera minimamente con las leyes de transito, aunque fuera por no perder el registro, todos estariamos mucho mejor. Yo tengo una nena de 6 años, y queres que et diga la posta?, me paraliza de terror ver las copsas que hacen en la calle, mucho con autos "remachados" como los del foro, haciendose los fangio en la calle, sin el mas minimo respeto por los demas. Y cuando veo a alguien asi, te digo la verdad, me da verguenza ajena, ojala, le pido a dios, que nunca tenga que pasar por la desgracia de que alguno de estos "vivos" lastime a alguien de mi familia, lo mismo te deseo a vos. HAY MUCHO IMBESIL DANDO VUELTAS.



                  La verdad , concuerdo con vos man, parece que rambo tuvo muchos hijos y estan todos aca dentro , no hacen una VTV de meirda que son 15 minutos y 60 pesos , pero se gastan 700 mangos en una tapa con leva... y despues se quejan que la policia para autos y les piden papeles , pero cuando roban autos andan llamando a toda la policia llorando para que paren autos y les devuelvan el suyo.... la verdad que te entiendo man , es tal cual. Todos odian a la policia y los zorros , pero cuando les roban algo... salen corriendo abuscarlos.

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                  • #69
                    Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

                    buena info para despues llevarla a la practica

                    Comment


                    • #70
                      Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

                      son unos hdp... ya no saben q decir para sacar plata pero no t pueden sacar el auto por falta de vtv ,pero si multar ...

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                      • #71
                        Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

                        Originally posted by Pike
                        La vtv... no tengo idea, pero el comprobante de seguro si es obligatorio tenerlo... no los defiendo ni nada los odio y me rompe mucho las bolas cuando me paran, pero ellos no pueden saber si de verdad tenes el seguro pago o no, es algo medio forro pero es asi igual, no les combiene remitirte el auto a noser que sea un operativo, porque es mucho bardo para ellos y son unos vagossss.

                        a mi hasta me pidieron el matafuego jaja
                        A mi en la ruta 2 en un operativo en Lezama no sabian que mas pedirme, venia con mi gamba 47, efierrado hasta las muelas y empezaron con el tema de los fierros, mi respuesta fue: Oficial vengo en exceso de velocidad? a lo que me respondieron NO y bue por que me quiere hacer la multa y me respondio porque tiene el auto preparado a lo que le dije, bueno muestreme la ley donde dice que no se puede andar asi. Dsp de pedirme cualquier boludez para sacarme plata y ya haciendo casi 30 min que taba parado ahi discutiendo me pidio el BOTIQUIN, es un idiota, lo cual mi respuesta fue nuevamente Decime el numero de ley que me obliga ( a pesar que si hay una ley para que en la ruta lleves al botiquin) pero como me jugaba las bolas que el zorro no la sabia (al igual que yo, o sea me decia un numero cualquiera y me cagaba) lo corri por ese lado y me salio bien porque me dejo seguis dsp de pararme como 40 min. Asique siempre te vana buscar una mas para ver con que te puden cagar. Abrazo

                        Pelegra

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                        • #72
                          Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

                          Cuanto tenia el Falcon 83 tenia leva y el libre y me pararon y los decibeles no daban un carajo. Se acreca un zorro y me dice...No podes andar con el equipo Silenes, a lo que salta otro y grita "Queee silennnn si ni un puto silenciador tiene, mira! esta libre". Al final termine hablando con el que manejaba el falcon de los zorros de Vte. Lopez y me dejo ir.

                          P.D.: El falcon de ellos no tenia VTV.

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                          • #73
                            Re: QUE POLIS CHAMUYEROS!

                            Originally posted by xeltorox
                            VERIFICACION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA
                            TITULO I
                            PRINCIPIOS BASICOS
                            Art. 5°— Garantía de Libertad de Tránsito. Se podrá circular libremente respetando las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva y de emisión de contaminantes fijados por la presente ley y los establecidos en la Ley Nº 24.449 para los vehículos radicados en otras jurisdicciones. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por carecer o no mantener vigente y aprobada la verificación técnica prescrita en el Título III de la presente. Sin embargo, cuando por el evidente mal estado del vehículo se ponga en riesgo la seguridad pública se procederá de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 de la presente y a lo normado por la Ley Nacional Nº 24.449.

                            http://www.aaspri.org.ar/Legislacion...CiudadBsAs.htm
                            dice: Verificacion Tecnica de Vehiculos Ciudad BsAs
                            pregunta... esta es la vtv de capital??? y esta en vigencia??? nunca me la pidieron!!! hasta hoy pensaba que habia quedado en la nada!!

                            En cuanto a la de prov de buenos aires

                            ARTICULO 4: (Texto según Ley 11.768) Corresponde disponer la detención del vehículo en los siguientes casos:

                            1- Por negarse el conductor a exhibir los documentos que dispone el presente Código, labrándose acta de infracción.
                            2- Por circular el vehículo automotor sin ambas chapas de identificación.
                            3- Por no encontrarse el vehículo en perfectas condiciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código, labrándose acta de infracción. La detención durará el tiempo que lleve la reparación del desperfecto, facilitándose a ese efecto la situación de hacerlo.
                            4-Por orden del tribunal competente.
                            5-Por expresa disposición de la autoridad del tránsito en razón del orden y la seguridad pública establecida en el artículo 1º.
                            6- No poseer un comprobante con cobertura vigente que acredite un seguro de responsabilidad civil hacia terceros como lo establece el artículo 92, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
                            7- Cuando, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial; no cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo o su conductor no lleve la documentación prevista en el presente Código, labrándose acta de infracción y hasta que normalice la situación.
                            8- Cuando el número de ocupantes supere la cantidad prescrita por esta Ley, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
                            9- Cuando los vehículos excedidos en peso o en infracción a las reglas sobre transporte de carga o cargas peligrosas, establecidas por la autoridad competente, labrándose acta de infracción hasta que normalicen la situación.
                            10- Cuando los vehículos fueran conducidos por menores de edad o personas que no cuentan con licencia de conducir, se conformará el acta de infracción correspondiente y sin más trámites serán entregados los vehículos a sus representantes legales o a quién acredite su propiedad o tenencia legítima.
                            11- Cuando se hubieran polarizado o ennegrecido los vidrios de modo tal que restrinjan la visión desde o hacia el interior del vehículo, debiendo mantenerse las tonalidades originales de fábrica, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
                            12- Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva con la graduación que se establece en éste código o bajo la acción de estupefacientes, o cuando durante el período de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir en cuyo caso se procederá como lo establece el artículo 93 de la presente Ley.
                            13- En toda circunstancia previamente expresada por disposición de la autoridad competente.


                            REVISION TECNICA OBLIGATORIA
                            ARTICULO 23: (Texto según Ley 11.460) Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
                            Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación.
                            La autoridad competente implementará la realización de controles técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.

                            fuente: http://www.jfaltasescobar.gov.ar/ley_11430.htm

                            Por lo que dice, todos los vehiculos destinados a circuklar en la via publica esta sujetos a revision tecnica... por ende incluye tambien a lso vehiculos de capital que circulen por provincia salvo que haya alguna excepcion para vehiculos de otras juridisciones que no haya visto

                            Y en cuanto a lo que se debate aca en el foro, mas alla de que tiene cada uno en regla y que no, cada uno se deberia de hacer cargo de sus infraciones, como asi tambien de estar correctamente informado de cual es la legislacion vigente en la zona por la que circula para evitar exesos de las autoridades y hacerse respetar , o en caso de ignorar la normativa, remitirse a dar por veridico lo que la auridad "competente" diga...

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