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transferencia de automovil.

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  • #16
    Re: transferencia de automovil.

    Originally posted by Mc_COI
    Ojo al piojo!!, en el caso de ser auto con dominio anterior, el titular registral debe presentar la firma del 08 en el registro correspondiente al mismo, DNI en mano, circular interna 31661/08 de abril del 2008

    En caso de fuerza mayor, o imposibilidad del titular de presentarse al registro, debera certificar la firma mediante escribano publico y debe colegiarse la firma. Esto es debido a la cantidad de 08 "apocrifos", con la colegiatura se evita este problema tambien.
    apaaaa!!! buen dato!!! esa circular salio mientras yo estaba estudiando! asi que ya me la agendo para tener en cuenta! buen aporte mc_coi gracias!!!

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