No hace falta que los fabrique una automotriz. Es solo para vehículos de uso particular.
Los autos fabricados de manera artesanal se podrán patentar en Argentina y por ende tendrán habilitada la circulación, algo hasta ahora prohibido. Es uno de los puntos de la ley reglamentada ayer por el presidente Mauricio Macri y que estableció el marco normativo para esta actividad.
El Decreto 304/2018 firmado por Macri reglamentó la Ley 26.938. Los vehículos quedaron divididos en dos grandes grupos: los que se fabriquen desde cero y los que sean modificaciones sobre la base de uno existente. Aplica solo para un uso particular, no comercial.
Como hasta ahora los vehículos producidos de manera artesanal no se podían patentar, se construían para exhibición o exportación. Según estimaciones del sector, el nuevo marco normativo podría crear 5.000 nuevos puestos de trabajo.
La ley había sido aprobada en 2014 y fue impulsada por los diputados Eduardo Amadeo (Cambiemos) y Paula Bertol, exdiputada por el Pro y hoy embajadora argentina en la Organización de Estados Americanos (OEA).
Uno de los requisitos para que un vehículo quede bajo este marco normativo es que en su fabricación, restauración o reforma se respeten condiciones que dispondrá la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
También habrá un Certificado de Fabricación, una Revisión Técnica Obligatoria Especial anual y se creará un Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales, a cargo de la Secretaría de Industria.
Las 5 categorías de autos artesanales
1) Reproducción (AR1): copia fiel de un modelo original cuya producción haya terminado al menos hace 30 años.
2) Réplica (AR2): copia no fiel de un modelo original cuya producción haya terminado al menos hace 30 años.
3) Inédito (AI): estructura y carrocería de diseño original e inédito.
4) Reformado (AR3): el que fue modificado estructuralmente o potenciado.
5) Restaurado (AR4): el que fue íntegramente vuelto a su estado original, con al menos 30 años de antigüedad.
En las primeras tres categorías -Reproducción (AR1), Réplica (AR2) e Inédito (AI)- para circular deben ser registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. No pueden exceder las cien unidades fabricadas por año y tendrán una patente convencional. Según especifica la ley, si en la revisión técnica hubiere alguna limitación llevarán una placa alternativa.
Las dos categorías restantes -Reformado (AR3) y Restaurado (AR4)- son para autos que ya están inscriptos en el Registro, y su fabricación no puede exceder las cincuenta unidades anuales.
Los autos fabricados de manera artesanal se podrán patentar en Argentina y por ende tendrán habilitada la circulación, algo hasta ahora prohibido. Es uno de los puntos de la ley reglamentada ayer por el presidente Mauricio Macri y que estableció el marco normativo para esta actividad.
El Decreto 304/2018 firmado por Macri reglamentó la Ley 26.938. Los vehículos quedaron divididos en dos grandes grupos: los que se fabriquen desde cero y los que sean modificaciones sobre la base de uno existente. Aplica solo para un uso particular, no comercial.
Como hasta ahora los vehículos producidos de manera artesanal no se podían patentar, se construían para exhibición o exportación. Según estimaciones del sector, el nuevo marco normativo podría crear 5.000 nuevos puestos de trabajo.
La ley había sido aprobada en 2014 y fue impulsada por los diputados Eduardo Amadeo (Cambiemos) y Paula Bertol, exdiputada por el Pro y hoy embajadora argentina en la Organización de Estados Americanos (OEA).
Uno de los requisitos para que un vehículo quede bajo este marco normativo es que en su fabricación, restauración o reforma se respeten condiciones que dispondrá la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
También habrá un Certificado de Fabricación, una Revisión Técnica Obligatoria Especial anual y se creará un Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales, a cargo de la Secretaría de Industria.
Las 5 categorías de autos artesanales
1) Reproducción (AR1): copia fiel de un modelo original cuya producción haya terminado al menos hace 30 años.
2) Réplica (AR2): copia no fiel de un modelo original cuya producción haya terminado al menos hace 30 años.
3) Inédito (AI): estructura y carrocería de diseño original e inédito.
4) Reformado (AR3): el que fue modificado estructuralmente o potenciado.
5) Restaurado (AR4): el que fue íntegramente vuelto a su estado original, con al menos 30 años de antigüedad.
En las primeras tres categorías -Reproducción (AR1), Réplica (AR2) e Inédito (AI)- para circular deben ser registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. No pueden exceder las cien unidades fabricadas por año y tendrán una patente convencional. Según especifica la ley, si en la revisión técnica hubiere alguna limitación llevarán una placa alternativa.
Las dos categorías restantes -Reformado (AR3) y Restaurado (AR4)- son para autos que ya están inscriptos en el Registro, y su fabricación no puede exceder las cincuenta unidades anuales.
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