Va a ser peor que en provincia parece.
VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA
Gobierno de la ciudad de Bs. As.
Publicada en el Boletín Oficial el 7/02/07
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY
Objetivos.
• Incrementar la seguridad vial,
• Controlar las condiciones mínimas de seguridad exigidas a vehículos y moto vehículos que circulen en la Ciudad de Buenos Aires,
• Proteger el medio ambiente.
• Reducir la polución.
• Establecer un sistema de revisiones y controles.
Ámbito de la Aplicación.
La ley rige para todos los vehículos y moto vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires o en otra jurisdicción que este circulando en la Ciudad de Buenos Aires.
Esta es una innovación legal en la materia, que puede general inconvenientes prácticos.
Garantía de Libertad de Tránsito.
Circular libremente respetando las condiciones de seguridad y de emisión de contaminantes para los vehículos radicados en otras jurisdicciones.
Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por carecer o no mantener vigente y aprobada la verificación técnica, salvo cuando por el mal estado del vehículo se ponga en riesgo la seguridad pública.
(pero)
Multas.
La inexistencia o pérdida de vigencia de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) prescrita por esta ley, será sancionada con multa
La falta de VERIFICACIÓN TÉCNICA es de de cien ($100) a mil ($1.000) por vehículo para el que no la tenga. El conductor de un vehículo o moto vehículo que circule con la Verificación Técnica vencida, es sancionado con multa de cincuenta ($50) a quinientas ($500) Unidades Fijas por dicho vehículo".
Talleres Calificados.
Para comprobar la reparacion y mantenimiento del auto en caso de apercibimiento de fallas en el vehiculo deberá asistir a un taller calificado.
Cada talle calificado deberá contar con un director técnico responsable y civil y penalmente de las reparaciones y mantenimientos en él efectuados, debiendo llevar un libro rubricado con los datos de los vehículos y moto vehículos y las reparaciones o el mantenimiento realizados. Los talleres deberán acreditar Certificación de Aptitud Técnica emitida por un organismo competente, previo a su solicitud de incorporación como Taller Calificado en el Registro de Talleres.
El director técnico será un técnico, un ingeniero o un idóneo mayor de 45 años que acredite ser titular de un taller de reparación de vehículos habilitado con anterioridad al año 1987, certificadas por el Consejo Profesional respectivo, y con matrícula vigente y habilitante para el ejercicio profesional en la Ciudad de Buenos Aires.
La autoridad competente publicará en cada Estación de Verificación y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, el listado de los talleres que hayan obtenido la calificación para cada especialidad.
(negosio?)
Plazos.
Para los vehículos y moto vehículos radicados en el Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar la primera Verificación Técnica Obligatoria (VTO) a partir de la habilitación del sistema de verificación que establece esta ley atendiendo al último número del dominio:
MES 1: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en uno (1).
MES 2: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en dos (2).
MES 3: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en tres (3).
MES 4: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en cuatro (4).
MES 5: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en cinco (5).
MES 6: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en seis (6).
MES 7: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en siete (7).
MES 8: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en ocho (8).
MES 9: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en nueve (9).
MES 10: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en cero (0).
VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA
Gobierno de la ciudad de Bs. As.
Publicada en el Boletín Oficial el 7/02/07
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY
Objetivos.
• Incrementar la seguridad vial,
• Controlar las condiciones mínimas de seguridad exigidas a vehículos y moto vehículos que circulen en la Ciudad de Buenos Aires,
• Proteger el medio ambiente.
• Reducir la polución.
• Establecer un sistema de revisiones y controles.
Ámbito de la Aplicación.
La ley rige para todos los vehículos y moto vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires o en otra jurisdicción que este circulando en la Ciudad de Buenos Aires.
Esta es una innovación legal en la materia, que puede general inconvenientes prácticos.
Garantía de Libertad de Tránsito.
Circular libremente respetando las condiciones de seguridad y de emisión de contaminantes para los vehículos radicados en otras jurisdicciones.
Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por carecer o no mantener vigente y aprobada la verificación técnica, salvo cuando por el mal estado del vehículo se ponga en riesgo la seguridad pública.
(pero)
Multas.
La inexistencia o pérdida de vigencia de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) prescrita por esta ley, será sancionada con multa
La falta de VERIFICACIÓN TÉCNICA es de de cien ($100) a mil ($1.000) por vehículo para el que no la tenga. El conductor de un vehículo o moto vehículo que circule con la Verificación Técnica vencida, es sancionado con multa de cincuenta ($50) a quinientas ($500) Unidades Fijas por dicho vehículo".
Talleres Calificados.
Para comprobar la reparacion y mantenimiento del auto en caso de apercibimiento de fallas en el vehiculo deberá asistir a un taller calificado.
Cada talle calificado deberá contar con un director técnico responsable y civil y penalmente de las reparaciones y mantenimientos en él efectuados, debiendo llevar un libro rubricado con los datos de los vehículos y moto vehículos y las reparaciones o el mantenimiento realizados. Los talleres deberán acreditar Certificación de Aptitud Técnica emitida por un organismo competente, previo a su solicitud de incorporación como Taller Calificado en el Registro de Talleres.
El director técnico será un técnico, un ingeniero o un idóneo mayor de 45 años que acredite ser titular de un taller de reparación de vehículos habilitado con anterioridad al año 1987, certificadas por el Consejo Profesional respectivo, y con matrícula vigente y habilitante para el ejercicio profesional en la Ciudad de Buenos Aires.
La autoridad competente publicará en cada Estación de Verificación y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, el listado de los talleres que hayan obtenido la calificación para cada especialidad.
(negosio?)
Plazos.
Para los vehículos y moto vehículos radicados en el Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar la primera Verificación Técnica Obligatoria (VTO) a partir de la habilitación del sistema de verificación que establece esta ley atendiendo al último número del dominio:
MES 1: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en uno (1).
MES 2: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en dos (2).
MES 3: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en tres (3).
MES 4: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en cuatro (4).
MES 5: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en cinco (5).
MES 6: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en seis (6).
MES 7: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en siete (7).
MES 8: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en ocho (8).
MES 9: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en nueve (9).
MES 10: Vehículos y moto vehículos con dominio terminado en cero (0).
Comment