Gente, ya hace rato que quiero hacer este post....como circula cada uno.
Adhiero el articulo de la ley de transito vigente.
Ley de transito n*24.449
Articulo N* 47
ARTICULO 47.-USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben
ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando
las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas
permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del
grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto
cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la
luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo
reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en
estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse
sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben
encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la
reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos
un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en
el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo
que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso
anterior.
Dejo el PDF de la ley vigente.
http://www.inti.gov.ar/chas/pdf/ley24449.pdf
Hago el post porque ya me rompe mucho las bolas como circula la gente, hoy en la pana en pleno diluvio gente con las luces apagadas o posicion solas o peor...posicion en los giros.
Me a tocado ver autos que van con los rompenieblas solos y no se los ve adelante para nada...
Creo que el punto A luego se extendio a uso obligatorio las 24hs y en todo tipo de calles/avenidas/rutas/autopistas.
Adhiero el articulo de la ley de transito vigente.
Ley de transito n*24.449
Articulo N* 47
ARTICULO 47.-USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben
ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando
las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas
permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del
grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto
cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la
luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo
reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en
estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse
sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben
encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la
reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos
un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en
el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo
que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso
anterior.
Dejo el PDF de la ley vigente.
http://www.inti.gov.ar/chas/pdf/ley24449.pdf
Hago el post porque ya me rompe mucho las bolas como circula la gente, hoy en la pana en pleno diluvio gente con las luces apagadas o posicion solas o peor...posicion en los giros.
Me a tocado ver autos que van con los rompenieblas solos y no se los ve adelante para nada...
Creo que el punto A luego se extendio a uso obligatorio las 24hs y en todo tipo de calles/avenidas/rutas/autopistas.
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