NUEVO REGLAMENTO ACUSTICO ¼ DE MILLA AUTODROMO DE BS.AS
Luego de llegar a un primer acuerdo durante la reunión mantenida entre pilotos, preparadores y autoridades del Autódromo de la Ciudad de Bs.As. se decidió en conjunto tomar las siguientes medidas para adecuar la categoría ¼ de milla a la ley que concierne los “ruidos molestos” del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. y evitar así la clausura de la categoría:
1- CONTROL DE LARGADA: uso y restricciones.
- Únicamente se permite el uso del control de largada en el momento en que el vehículo ingresa a pista para competir, y está limitado a usarlo 2 (dos) veces por tirada. Esto incluye la tirada en sí misma y el calentamiento.
- El uso en cualquier otro sector del predio del Autódromo está prohibido y será penalizado, llámese no usarlo dentro de Boxes, en la isla de calentamiento, parque cerrado, callejón interno de Boxes (a modo de festejo), etc.
2- SILENCIADORES: uso y restricciones.
- Se logró llegar a un acuerdo en el que no es obligatorio el uso de silenciadores durante la competencia, aunque es optativo y bienvenido su uso con el fin de reducir los decibeles en el evento.
- Fuera de la competencia sí es obligatorio el uso de silenciador para poner en marcha el vehículo tanto dentro de los Boxes como en la zona de calentamiento y/o prelargada, pudiendo retirar el mismo al momento de ser llamados a pista para competir.
Cabe aclarar que la puesta en marcha del vehículo sin silenciador fuera de la competencia está prohibida y tal acto será penalizado.
3- SANCIONES:
El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriormente expresados será motivo suficiente para la exclusión y expulsión de la competencia en ese mismo día más la suspensión de 1 (una) fecha posterior. De ocurrir un día Domingo la suspensión se aplica al siguiente Viernes.
4- CUMPLIMIENTO:
Los organizadores del Autódromo de la Ciudad de Bs.As. tienen la responsabilidad y autoridad de aplicar las sanciones, hacerlas efectivas y garantizar el cumplimiento de los puntos establecidos. Asimismo se agradece la colaboración de todos para marcar dichas faltas a quien corresponda.
Como punto aparte de estas medidas cabe aclarar que la actividad de ¼ de milla estará bajo rigurosa observación y medición de ruido correspondiente, por parte del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. durante las siguientes 3 (tres) fechas, asíque necesitamos de la colaboración de TODOS para evitar generar cualquier ruido más allá del necesario para la actividad. De esto depende el futuro y la continuidad de esta pasión que compartimos todos y que nos une.
.Pilotos y Preparadores, asistentes a la reunion del Martes 13 de Septiembre en el Autodromo de Bs.As.
Luego de llegar a un primer acuerdo durante la reunión mantenida entre pilotos, preparadores y autoridades del Autódromo de la Ciudad de Bs.As. se decidió en conjunto tomar las siguientes medidas para adecuar la categoría ¼ de milla a la ley que concierne los “ruidos molestos” del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. y evitar así la clausura de la categoría:
1- CONTROL DE LARGADA: uso y restricciones.
- Únicamente se permite el uso del control de largada en el momento en que el vehículo ingresa a pista para competir, y está limitado a usarlo 2 (dos) veces por tirada. Esto incluye la tirada en sí misma y el calentamiento.
- El uso en cualquier otro sector del predio del Autódromo está prohibido y será penalizado, llámese no usarlo dentro de Boxes, en la isla de calentamiento, parque cerrado, callejón interno de Boxes (a modo de festejo), etc.
2- SILENCIADORES: uso y restricciones.
- Se logró llegar a un acuerdo en el que no es obligatorio el uso de silenciadores durante la competencia, aunque es optativo y bienvenido su uso con el fin de reducir los decibeles en el evento.
- Fuera de la competencia sí es obligatorio el uso de silenciador para poner en marcha el vehículo tanto dentro de los Boxes como en la zona de calentamiento y/o prelargada, pudiendo retirar el mismo al momento de ser llamados a pista para competir.
Cabe aclarar que la puesta en marcha del vehículo sin silenciador fuera de la competencia está prohibida y tal acto será penalizado.
3- SANCIONES:
El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriormente expresados será motivo suficiente para la exclusión y expulsión de la competencia en ese mismo día más la suspensión de 1 (una) fecha posterior. De ocurrir un día Domingo la suspensión se aplica al siguiente Viernes.
4- CUMPLIMIENTO:
Los organizadores del Autódromo de la Ciudad de Bs.As. tienen la responsabilidad y autoridad de aplicar las sanciones, hacerlas efectivas y garantizar el cumplimiento de los puntos establecidos. Asimismo se agradece la colaboración de todos para marcar dichas faltas a quien corresponda.
Como punto aparte de estas medidas cabe aclarar que la actividad de ¼ de milla estará bajo rigurosa observación y medición de ruido correspondiente, por parte del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. durante las siguientes 3 (tres) fechas, asíque necesitamos de la colaboración de TODOS para evitar generar cualquier ruido más allá del necesario para la actividad. De esto depende el futuro y la continuidad de esta pasión que compartimos todos y que nos une.
.Pilotos y Preparadores, asistentes a la reunion del Martes 13 de Septiembre en el Autodromo de Bs.As.
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