Les dejo este nota sobre la Tragedia del Mentor en la EAM 2001 en CBA. Hace poco se dio a conocer el video del accidente asi que posteo el video y la nota para aquel que le interese.
Recordando la tragedia del T34 Mentor en la EAM.
Fué el 19 de septiembre de 2001 en la Escuela de Aviación Militar (EAM), durante la ceremonia de vuelo de bautismo de cadetes de primer año, entre los que se encontraban las primeras nueve cadetes mujeres.
Tres aeronaves Mentor realizaban una pasada baja sobre las instalaciones del aeródromo de la EAM cuando el numeral izquierdo chocó contra la torre de control primero y el terreno después, a unos ciento cincuenta metros del primer impacto.
Fallecieron el Jefe de Estudios del Cuerpo de Cadetes, vicecomodoro Ernesto Cooke y el cadete Carlos Díaz Berástegui, de 19 años, oriundo de Buenos Aires.
Los otros dos Mentor eran piloteados, uno por el Vicecomodro Spiritoso Wauthier, Jefe accidental del Grupo Aéreo y el cadete Rodrigo Tomás Alisio, y el otro por el Director de la EAM Brigadier Agustín Miguez y la cadete María Jimena Polo.
9 años más tarde la justicia estableció las responsabilidades del caso.
Sobre la conducta del Brigadier Míguez, el titular del Tribunal Oral Federal N° 2, Carlos Julio Lascano dictaminó: “Realizó una actividad altamente riesgosa al comandar como ‘piloto guía’ una cuadrilla compuesta por tres aviones Mentor B-45 en una formación ‘ciega’. Tales riesgos eran tolerables jurídicamente en la medida de quien ejercía el rol principal de la escuadrilla asumiera la función técnica de cumplir reglamentos específicos y prever determinadas circunstancias de gran importancia en la exhibición, entre ellas la trayectoria del vuelo y la diagramación de dicha ruta de manera tal que impida maniobras o aproximaciones peligrosas por la proximidad de obstáculos (árboles, edificios e instalaciones), con el objeto de proteger vidas y resguardar bienes del Estado y de terceros”.
“Sin embargo, el acusado Míguez creó un elevado riesgo jurídicamente reprobable en relación a los bienes afectados, violando el deber de cuidado emergente de la infracción de una serie de normas y reglamentos”, expresó el camarista.
Las pruebas documentales y todos los testimonios del personal militar demostraron que Míguez violó todas las reglas. No acató las normas del Manual de Funcionamiento de Escuadrón de Adiestramiento del Grupo Aéreo Escuela, del Manual de Vuelo Primario Mentor B-45 y del Reglamento de Vuelos. Míguez no tenía habilitación para conducir un Mentor B-45; no estaba debidamente entrenado; omitió cumplir el deber de todo piloto de estar informado; no notificó las novedades relacionadas con el lugar de despegue, de la ruta que se seguiría, del lugar de aterrizaje y de las distintas alternativas. Además, omitió formular el plan de vuelo, no realizó la reunión previa al vuelo e infringió la prohibición de transportar personas en los vuelos de formación, al haber conducido a cadetes de primer año.
Se comprobó que después de un primer pasaje de la escuadrilla, Míguez, en su carácter de guía de la formación, “decidió y determinó la realización de un vuelo a muy baja altura, contrariando expresas disposiciones aplicables para este tipo de formación sobre edificios, vehículos, con excesiva proximidad a los obstáculos, haciendo pasar a la escuadrilla en el reducido espacio de 150 metros existentes entre un pino situado en el lugar y la torre de control”.
Lascano concluyó que “es el piloto guía quien marca el rumbo y la altura del grupo aéreo y los demás pilotos que integran la escuadrilla deben mirar al primero y mantener una posición un poco más alta, por encima de éste, en la formación. Por una razón de seguridad, en la formación ‘ciega’ los numerales se mantienen arriba del avión guía. La ausencia de un plan de vuelo –cuya formación le incumbía obligatoriamente al guía– fue decisiva para el lamentable desenlace, pues la incorrecta apreciación del acusado sobre el rumbo convergente de la formación con la torre de control y la baja altura respecto de los obstáculos, fue determinante ya que si la escuadrilla hubiese ido a mayor altura, la distancia entre el numeral tres y el avión guía hubiese carecido de relevancia y se hubiera evitado la colisión”.
El Bigadier (hoy retirado) Míguez fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir aeronaves por cinco años como autor responsable de homicidio causado por imprudencia, dos hechos en concurso real.
El video:
[YT]http://www.youtube.com/watch?v=onIOoUB2zRg[/YT]
Fuente: http://airprevac.blogspot.com
Recordando la tragedia del T34 Mentor en la EAM.
Fué el 19 de septiembre de 2001 en la Escuela de Aviación Militar (EAM), durante la ceremonia de vuelo de bautismo de cadetes de primer año, entre los que se encontraban las primeras nueve cadetes mujeres.
Tres aeronaves Mentor realizaban una pasada baja sobre las instalaciones del aeródromo de la EAM cuando el numeral izquierdo chocó contra la torre de control primero y el terreno después, a unos ciento cincuenta metros del primer impacto.
Fallecieron el Jefe de Estudios del Cuerpo de Cadetes, vicecomodoro Ernesto Cooke y el cadete Carlos Díaz Berástegui, de 19 años, oriundo de Buenos Aires.
Los otros dos Mentor eran piloteados, uno por el Vicecomodro Spiritoso Wauthier, Jefe accidental del Grupo Aéreo y el cadete Rodrigo Tomás Alisio, y el otro por el Director de la EAM Brigadier Agustín Miguez y la cadete María Jimena Polo.
9 años más tarde la justicia estableció las responsabilidades del caso.
Sobre la conducta del Brigadier Míguez, el titular del Tribunal Oral Federal N° 2, Carlos Julio Lascano dictaminó: “Realizó una actividad altamente riesgosa al comandar como ‘piloto guía’ una cuadrilla compuesta por tres aviones Mentor B-45 en una formación ‘ciega’. Tales riesgos eran tolerables jurídicamente en la medida de quien ejercía el rol principal de la escuadrilla asumiera la función técnica de cumplir reglamentos específicos y prever determinadas circunstancias de gran importancia en la exhibición, entre ellas la trayectoria del vuelo y la diagramación de dicha ruta de manera tal que impida maniobras o aproximaciones peligrosas por la proximidad de obstáculos (árboles, edificios e instalaciones), con el objeto de proteger vidas y resguardar bienes del Estado y de terceros”.
“Sin embargo, el acusado Míguez creó un elevado riesgo jurídicamente reprobable en relación a los bienes afectados, violando el deber de cuidado emergente de la infracción de una serie de normas y reglamentos”, expresó el camarista.
Las pruebas documentales y todos los testimonios del personal militar demostraron que Míguez violó todas las reglas. No acató las normas del Manual de Funcionamiento de Escuadrón de Adiestramiento del Grupo Aéreo Escuela, del Manual de Vuelo Primario Mentor B-45 y del Reglamento de Vuelos. Míguez no tenía habilitación para conducir un Mentor B-45; no estaba debidamente entrenado; omitió cumplir el deber de todo piloto de estar informado; no notificó las novedades relacionadas con el lugar de despegue, de la ruta que se seguiría, del lugar de aterrizaje y de las distintas alternativas. Además, omitió formular el plan de vuelo, no realizó la reunión previa al vuelo e infringió la prohibición de transportar personas en los vuelos de formación, al haber conducido a cadetes de primer año.
Se comprobó que después de un primer pasaje de la escuadrilla, Míguez, en su carácter de guía de la formación, “decidió y determinó la realización de un vuelo a muy baja altura, contrariando expresas disposiciones aplicables para este tipo de formación sobre edificios, vehículos, con excesiva proximidad a los obstáculos, haciendo pasar a la escuadrilla en el reducido espacio de 150 metros existentes entre un pino situado en el lugar y la torre de control”.
Lascano concluyó que “es el piloto guía quien marca el rumbo y la altura del grupo aéreo y los demás pilotos que integran la escuadrilla deben mirar al primero y mantener una posición un poco más alta, por encima de éste, en la formación. Por una razón de seguridad, en la formación ‘ciega’ los numerales se mantienen arriba del avión guía. La ausencia de un plan de vuelo –cuya formación le incumbía obligatoriamente al guía– fue decisiva para el lamentable desenlace, pues la incorrecta apreciación del acusado sobre el rumbo convergente de la formación con la torre de control y la baja altura respecto de los obstáculos, fue determinante ya que si la escuadrilla hubiese ido a mayor altura, la distancia entre el numeral tres y el avión guía hubiese carecido de relevancia y se hubiera evitado la colisión”.
El Bigadier (hoy retirado) Míguez fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir aeronaves por cinco años como autor responsable de homicidio causado por imprudencia, dos hechos en concurso real.
El video:
[YT]http://www.youtube.com/watch?v=onIOoUB2zRg[/YT]
Fuente: http://airprevac.blogspot.com
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