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Como ven el Pais?

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  • Re: Como ven el Pais?

    El Código Penal establece que una causa prescribe cuando transcurre un período igual al máximo de la pena del delito que se le imputa al acusado sin que se realice el juicio.

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    • Re: Como ven el Pais?

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      PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES
      PROCEDIMIENTO PENAL
      PRESCRIPCIÓN DE DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL. ¿CUANDO PRESCRIBE UN DELITO?

      PRESCRIPCIÓN DE DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL. ¿CUANDO PRESCRIBE UN DELITO?

      FMF 20 enero, 2017 PROCEDIMIENTO PENAL, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES No hay comentarios


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      La prescripción de delitos limita el derecho del Estado al castigo de un hecho delictivo presuntamente cometido.

      Casi cualquier hecho delictivo cometido en España o que deban instruir y juzgar los Tribunales españoles tienen un plazo de prescripción.
      A partir de este plazo, el derecho procesal, no permite que se pueda juzgar, ni instruir, ni iniciar procedimiento penal alguno sobre el presunto delito cometido.
      DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PENAL.

      Cómo siempre nos iremos primero a la definición que nos da la RAE del significado de prescripción: Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
      Pero, ¿cómo podríamos definirlo este concepto dentro del derecho procesal penal?
      Dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal no tenemos definición clara de este concepto. Aunque según la doctrina y jurisprudencia podríamos definir la prescripción de delitos como:
      1. La extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo.
      2. Renuncia del Estado a su derecho a sancionar dado que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción y apenas existiría memoria social del hecho.

      En derecho procesal, los plazos de prescripción de un delito son de obligada apreciación de oficio por el Tribunal, en cualquier fase del procedimiento. Aún así, la parte interesada podrá instarlo si cree que se dan los presupuestos exigidos de paralización del procedimiento y el transcurso del tiempo establecido para ese delito por la ley.
      FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS.

      El fundamento jurídico referido a la prescripción de los delitos se resume en el principio de seguridad jurídica integrante del derecho español.
      El principio de seguridad jurídica refiere la necesidad de que se elimine la incertidumbre jurídica y la dificultad de castigo, de un hecho delictivo pasado un cierto tiempo desde que se produjeron los hechos, al presunto autor.
      La prescripción del delito se sustenta en el cambio de personalidad del presunto autor, en la desaparición de la alarma social y en el efecto destructor del tiempo.
      La naturaleza de la prescripción, pese a ser sustantiva, necesitará de un acto procesal para que resulte procedente.
      CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS.

      Los delitos prescriben (art. 131 CP):
      1. Para pena máxima señalada de prisión de 15 o más años:
        • A los 20 años.

      2. Para pena máxima señalada de prisión de más de 10 y menos de 15 años:
        • A los 15 años.

      3. Para pena máxima señalada de inhabilitación de 10 o más años:
        • A los 15 años.

      4. Para pena máxima señalada de prisión o inhabilitación de más de 5 y menos de 10 años:
        • A los 10 años.

      5. Demás delitos:
        • A los 5 años.

      6. Cuando la pena señalada fuere compuesta:
        • Se estará a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

      7. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas:
        • Se estará al que corresponda al delito más grave.


      EJEMPLOS:

      • Prescripción delito fiscal (art. 305 CP):
        • Pena máxima prisión 5 años, prescribe a los 5 años.

      • Prescripción delito apropiación indebida (art. 253 con el 250 CP):
        • Pena máxima prisión 6 años, prescribe a los 10 años.


      DESDE CUANDO SE EMPIEZAN A CONTAR LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.

      Los plazos de prescripción de delitos se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción.
      Para los siguientes delitos se computarán respectivamente:
      • Delitos continuados: desde el día en que se realizó la última infracción.
      • Delitos permanentes: desde que se eliminó la situación ilícita.
      • Delitos que exijan una habitualidad: desde que cesó la conducta.

      Cuando el delito sea cometido contra una víctima menor de edad (contra la vida, libertad e indemnidad sexual, derecho a la propia imagen, etc…): El plazo comenzará a contar desde que cumpla la mayoría de edad y, si el menor falleciese, desde ese momento.
      INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

      La prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra la persona que se crea que es responsable del delito. Comenzará a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o finalice sin condena, de acuerdo con lo siguiente:
      1. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona desde se inicie la causa (incoar) o con posterioridad, se dicte resolución judicial en la que se le atribuya su presunta participación en el hecho delictivo.
      2. La presentación de querella o denuncia ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona su presunta participación en un hecho delictivo, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de 6 meses. Este plazo se contará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia.

      Si se dictase dentro de los 6 meses anteriormente señalados, resolución en la que se dirija el procedimiento contra el querellado, el denunciado o cualquier otra persona, el plazo de prescripción se contará desde que se presentó la querella o denuncia (no se contabilizan los 6 meses).
      Por el contrario, si no se produjera resolución judicial o se inadmitiese la querella, el plazo de prescripción continuará computándose tras pasar los 6 meses de suspensión.
      La persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial.
      EXCEPCIONES. ESPECIAL ATENCIÓN A LOS DELITOS LEVES Y ANTIGUOS JUICIOS DE FALTAS.

      Con la modificación producida, por la L.O. 1/2015, en el Código Penal, los juicios de faltas pasaron (digamoslo así, aunque no es exacto) a denominarse delitos leves.
      Muchas de las infracciones penales que antes se consideraban “faltas” pasaron a denominarse “delitos leves”, pero otras desaparecieron del Código Penal.
      Así, los plazos de prescripción son diferentes:
      1. Las faltas, si aún tienen alguna en vigor, prescribirán a los 6 meses.
      2. Los delitos leves tendrán un plazo de prescripción de un año.

      Tenemos que señalar una excepción que son los delitos de injurias y calumnias que prescriben también al año.
      DELITOS IMPRESCRIPTIBLES EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL.

      Los delitos de lesa humanidad, genocidio, los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los del art. 614 CP y los delitos de terrorismo, siempre que causaran la muerte de una persona, no prescribirán en ningún caso.
      Si te gustó mi artículo sobre la prescripción de delitos.

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      • Re: Como ven el Pais?

        Originally posted by apista1 View Post
        Doctor cite el comento del muchacho que decía baja el dolar y sube la nafta, "sólo en peronia"...me parece resultado de medidas económicas dignas de cambiemos más que de peronia...a eso iba mi observacion, demás decir que son medidas que se vienen implementando desde la asunción de la nueva gestión
        Me explicas cómo tendría que ser lo de la nafta?
        Last edited by Lean_TS; 04-11-2018, 06:04.

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        • Re: Como ven el Pais?

          Buen domingo kumpa

          http://periodismoypunto.com/2018/11/...ones-de-pesos/

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          • Re: Como ven el Pais?

            Grande Olmedo

            https://twitter.com/Mario_Cambiemos/...57124040753152

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            • Re: Como ven el Pais?

              Lo anunciarán los obispos
              En medio de la frialdad con el Gobierno, la Iglesia renuncia al aporte económico del Estado

              Son $140 millones y serán eliminados de manera gradual. El reclamo por la separación Iglesia-Estado comenzó con el debate del aborto.


              https://www.clarin.com/politica/medi...box=1541313249

              Comment


              • Re: Como ven el Pais?

                Originally posted by elreydelbosque View Post
                Firme como puente de Kirchnerista

                Comment


                • Re: Como ven el Pais?

                  Originally posted by Lean_TS View Post
                  Firme como puente de Kirchnerista
                  Tiene un diez mijo

                  Comment


                  • Re: Como ven el Pais?

                    Esto que Es?????? Lo miro y no entiendo nada
                    https://www-infobae-com.cdn.ampproje...-vino-abajo%2F

                    Comment


                    • Re: Como ven el Pais?

                      Originally posted by apista1 View Post
                      Esto que Es?????? Lo miro y no entiendo nada
                      https://www-infobae-com.cdn.ampproje...-vino-abajo%2F
                      Eso es una hermosa vieja porque esta posteado en esta misma pagina

                      Comment


                      • Re: Como ven el Pais?

                        Creo que todos debemos coincidir en que Olmedo + iglesia evangelista era un coctel explosivo.

                        Ahi estan los resultados

                        Impresentable

                        Sent from my Redmi Note 5 using Tapatalk

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                        • Re: Como ven el Pais?

                          Juro que lo vi y no entendí nada...

                          Comment


                          • Re: Como ven el Pais?

                            Originally posted by elreydelbosque View Post
                            Eso es una hermosa vieja porque esta posteado en esta misma pagina

                            No lo había visto cheeeeee igual me cabio la vieja por distraído kajajaj

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                            • Re: Como ven el Pais?

                              Aca tiene otra

                              Comment


                              • Re: Como ven el Pais?

                                Originally posted by elreydelbosque View Post
                                Aca tiene otra

                                Perdón vieja hija de puta, tendríamos que cambiarle el nombre a la 9 de julio y ponerle el tuyo, la re desaparecida concha de tu nieta.

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