Quizás paso desapercibido desde ayer cambiaron muchas cosas:
http://www.infojus.gob.ar/docs-f/cod..._la_Nacion.pdf
Por ejemplo:
ARTÍCULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirsedel locatario:a. el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importeequivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;c. el pago de valor llave o equivalentes.
http://www.infojus.gob.ar/docs-f/cod..._la_Nacion.pdf
Por ejemplo:
ARTÍCULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirsedel locatario:a. el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importeequivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;c. el pago de valor llave o equivalentes.
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