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Nuevo codigo civil y comercial

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  • Nuevo codigo civil y comercial

    Quizás paso desapercibido desde ayer cambiaron muchas cosas:

    http://www.infojus.gob.ar/docs-f/cod..._la_Nacion.pdf

    Por ejemplo:

    ARTÍCULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirsedel locatario:a. el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importeequivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;c. el pago de valor llave o equivalentes.
    Last edited by -Martín-; 02-08-2015, 11:19.

  • #2
    Re: Nuevo codigo civil y comercial

    Originally posted by -Martín- View Post
    Quizás paso desapercibido desde ayer cambiaron muchos cosas:

    http://www.infojus.gob.ar/docs-f/cod..._la_Nacion.pdf

    Por ejemplo:

    ARTÍCULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirsedel locatario:a. el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importeequivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;c. el pago de valor llave o equivalentes.
    mira tambien la legislacion vigente decia que no se pueden indexar los contratos (incluye los de alquiler) y desde hace por lo menos ocho años los contratos se indexan por que tienen clausulas de ajuste anual o semestral algunos, y no paso nada como siempre.

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    • #3
      Re: Nuevo codigo civil y comercial

      Si lo cumplieran me serviría para cuando vaya a alquilar el año que viene, pero dudo que te den un comprobante por eso, no conozco igual.

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      • #4
        Re: Nuevo codigo civil y comercial

        la magia argenta de creer que una ley arregla las cosas.......quien carajos te va a alquilar sin un deposito de garantia ?

        ..... los dirigentes argentos, se sacan de encima los problemas ''fabricando'' leyes, como si fuera tan sencillo...

        Comment


        • #5
          Re: Nuevo codigo civil y comercial

          Originally posted by Proctologo View Post
          la magia argenta de creer que una ley arregla las cosas.......quien carajos te va a alquilar sin un deposito de garantia ?

          ..... los dirigentes argentos, se sacan de encima los problemas ''fabricando'' leyes, como si fuera tan sencillo...
          Pero en qué lugar dice "sin depósito de garantía"?

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          • #6
            Re: Nuevo codigo civil y comercial

            Originally posted by fngonzalez View Post
            Pero en qué lugar dice "sin depósito de garantía"?
            yo lo que entiendo es que te pueden pedir un mes anticipado y un mes de deposito

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            • #7
              Re: Nuevo codigo civil y comercial

              Originally posted by marceloDC View Post
              mira tambien la legislacion vigente decia que no se pueden indexar los contratos (incluye los de alquiler) y desde hace por lo menos ocho años los contratos se indexan por que tienen clausulas de ajuste anual o semestral algunos, y no paso nada como siempre.

              Eso paso y los contratos no se indexan, te lo hacen por el total

              osea un total de 300 pesos, en un total de 24 cuotas distribuidad de la sig forma

              1-12 = 10
              13-24 = 20

              y listo ( ya se que las cuentas no dan, 0 ganas)

              Por ende no es indexado, sino que es 100% Legal.

              Comment


              • #8
                Re: Nuevo codigo civil y comercial

                Originally posted by Se-R View Post
                Eso paso y los contratos no se indexan, te lo hacen por el total

                osea un total de 300 pesos, en un total de 24 cuotas distribuidad de la sig forma

                1-12 = 10
                13-24 = 20

                y listo ( ya se que las cuentas no dan, 0 ganas)

                Por ende no es indexado, sino que es 100% Legal.
                ok, sabemos que es un vericueto legal, u otra forma de presentarlo, te dicen que el primer año te hacen un descuento del 20% y el segundo año te cobran lo que va, o sea pongan como lo pongan, un año garpas 100 y al otro año 120, lo presenten como lo presenten es indexacion

                Comment


                • #9
                  Re: Nuevo codigo civil y comercial

                  Originally posted by marceloDC View Post
                  ok, sabemos que es un vericueto legal, u otra forma de presentarlo, te dicen que el primer año te hacen un descuento del 20% y el segundo año te cobran lo que va, o sea pongan como lo pongan, un año garpas 100 y al otro año 120, lo presenten como lo presenten es indexacion
                  En realidad no, porque la indexación produce incertidumbre y esa forma no, ya sabes cuánto va a ser el segundo y tercer año.

                  Comment


                  • #10
                    Re: Nuevo codigo civil y comercial

                    Originally posted by fngonzalez View Post
                    En realidad no, porque la indexación produce incertidumbre y esa forma no, ya sabes cuánto va a ser el segundo y tercer año.
                    Es peor. La indexacion no tiene nada de malo! De hecho todo el mundo siempre corrige en funcion a la inflacion, salario, etc. etc..

                    Si se pudieran indexar los alquileres a las tasa de inflacion del indec (y esta fuera real), y los aumentos de los sindicatos se basaran en lo mismo, todo el mundo dormiria tranquilo.

                    Ahora por que si te mandan un 30% en el segundo año y el inquilino no sabe si lo va a poder pagar, y el que dueño no sabe si lo va a cobrar... Encima como es arbitrario siempre alguno sale ganando y el otro se caga....

                    Comment


                    • #11
                      Re: Nuevo codigo civil y comercial

                      Originally posted by Tornado View Post
                      Es peor. La indexacion no tiene nada de malo! De hecho todo el mundo siempre corrige en funcion a la inflacion, salario, etc. etc..

                      Si se pudieran indexar los alquileres a las tasa de inflacion del indec (y esta fuera real), y los aumentos de los sindicatos se basaran en lo mismo, todo el mundo dormiria tranquilo.

                      Ahora por que si te mandan un 30% en el segundo año y el inquilino no sabe si lo va a poder pagar, y el que dueño no sabe si lo va a cobrar... Encima como es arbitrario siempre alguno sale ganando y el otro se caga....
                      Si, el tema es que nadie cree en nada, y como todo negocio desde que se creo la vida, el Poder lo tiene el que tiene el producto que VOS queres.

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                      • #12
                        Re: Nuevo codigo civil y comercial

                        Originally posted by marceloDC View Post
                        ok, sabemos que es un vericueto legal, u otra forma de presentarlo, te dicen que el primer año te hacen un descuento del 20% y el segundo año te cobran lo que va, o sea pongan como lo pongan, un año garpas 100 y al otro año 120, lo presenten como lo presenten es indexacion
                        Es legal, no indexa

                        pagas mas, si, obvio, es una mierda, si obvio, pero no es indexacion porque no esta atado a nada, es fijo, la ley en eso es clara ( chota pero clara)

                        si algo permitieron toda la vida las leyes argentinas, fue esos tejes y manejes turbios

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                        • #13
                          Re: Nuevo codigo civil y comercial

                          Originally posted by -Martín- View Post
                          Quizás paso desapercibido desde ayer cambiaron muchas cosas:

                          http://www.infojus.gob.ar/docs-f/cod..._la_Nacion.pdf

                          Por ejemplo:

                          ARTÍCULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirsedel locatario:a. el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importeequivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;c. el pago de valor llave o equivalentes.
                          Desde que tengo uso de razón en la inmobiliaria siempre se hizo así.

                          Hay muchos colegas que cobran lo que quieren de la manera que quieren.


                          También cambiaron los plazos por ejemplo el mínimo ahora es lo mismo para comercial y vivienda (dos años) eso me parece bien ya que con la inflación tan incierta y elevada siempre pasa que te quedas corto o lo matas .
                          Last edited by bruno28; 03-08-2015, 18:25.

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                          • #14
                            Re: Nuevo codigo civil y comercial

                            preparense los de provincia de Bs.As. y el resto del interior, se les vienen nuevos impuestos a los sellos,




                            http://www.cronista.com/negocios/Adv...0803-0047.html


                            Advierten que el nuevo Código Civil y comercial encarecerá los precios de los vehículos 0 km


                            Las provincias promulgarían tributos que pagaría el comprador al patentar, para compensar lo que dejan de pagar de Ingresos Brutos los concesionarios


                            Comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial y los concesionarios de 0 km encontraron en la nueva norma una solución para lo que, aseguraban, era una "doble tributación".


                            Cuando los dueños de los salones de autos y motos presenten la liquidación de Ingresos Brutos de septiembre, los entes recaudadores se encontrarán con que ninguno lo va a hacer por el 100% del valor de la operación de venta, sino que sólo tributarán por el margen comisional de la operación.


                            El presidente de la Asociación Argentina de Motovehículos (Mottos) Marcelo Dinitz había anticipado a El Cronista que los concesionarios del sector iban a pagar de esta manera. Y esta semana fuentes de la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (Acara) confiaron que iban a seguir por el mismo camino.


                            "Hasta el sábado, los concesionarios tributaban Ingresos Brutos sobre el precio de venta al público, es decir que no solo pagaban por el margen comisional que es su participación en el precio, sino también por la participación de las terminales, que ya habían pagado el mismo impuesto por su parte en el precio cuando venden la unidad a la red", explicaron desde un concesionario. "El nuevo código especifica en el art. 1507 la actividad del concesionario y de dónde surge su margen comisional, en este caso de donde se determina la base imponible para la aplicación de tributos, y es por donde vamos a ir" explicó la misma fuente.


                            El problema que se va a presentar es que los Estados provinciales se verán desfinanciados por una caída en la recaudación del impuesto, por lo que los concesionarios entienden que habrá dos salidas. La primera, y poco probable, judicializar la discusión y la segunda crear un nuevo impuesto. "En la Ciudad de Buenos Aires se paga un 3,5% de Sellos cuando patentas un 0 km, y en la provincia de Buenos Aires lo vana poner pronto. Si estos dos distrito los ponen, los demás van a seguir en la misma línea", explicó una alta fuente de Acara.
                            Este cambio lo que en realidad quiere decir es que las administraciones estatales apelaron a trasladar el costo a los compradores y seguir "casando en el zoológico".


                            Ahora, cuando compres un 0 km, lo que va a suceder es que el comprador va a tener que asumir ese margen como trámite de patentamiento, es decir, pagar más por el auto o la moto en la calle.


                            Tomando como ejemplo el Gol Trend 1.6 3Ptas. Base / Serie (101cv) que en la lista de precios sugeridos de Acara figura a $ 134.700 –y no necesariamente sea el valor en el salón de ventas– implica del pago de $ 5.000 más solo de Sellos para poder patentarlo.


                            La suba en el valor final a pagar por un 0 km que significará esta modificación impositiva se genera en un momento en el que las ventas de unidades no logra recuperarse.


                            En el caso de los automóviles, que durante junio mostraron un quiebre en la tendencia a la baja de los últimos 18 meses con una suba de 5%, volverán a mostrar números negativos.


                            Aunque aún faltaban cargas los números de venta del fin de semana desde uno de los salones más grandes de la Ciudad adelantaron que las ventas de julio no superarían las 50.000 unidades.


                            De alcanzar esa cifra, el sector mostraría una caída de alrededor del 18% frente a las 61.478 unidades que se vendieron durante julio de 2014.


                            "Aunque en junio crecimos volveremos a caer y esto tiene que ver con que no hay autos. A las marcas no los dejan importar de otro mercado que no sea Brasil y se complica" explicó el concesionario reeditando la pelea por la falta de unidades con las marcas.

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                            • #15
                              Re: Nuevo codigo civil y comercial

                              entre un 2 y 5% mas? ya no saben que impuestos mas meter aajjaja igual los orates siguen yendo a comprar "el cero metro papa"

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