Se que estos dias, es un tema mas que hablado, pero queria poner bien como es la norma, obviamente hay muchas cosas que son variables y quedan a criterio del inspector.
Artículo 14.- Períodos de referencia para la evaluación. A efectos de la aplicación de esta Ley, se considerarán los siguientes períodos horarios:
1. Como período diurno el comprendido entre las 7.01 y las 22 horas.
2. Como período nocturno el comprendido entre las 22.01 y las 7 horas.
La Autoridad de Aplicación reglamentará las zonas y horarios de fines de semana y feriados.

la ley completa
Ley del Ruido (Ley 1540): Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Liga del Consorcista
En resumidas cuentas, despues de las 22hs, no puede haber mas de 75db.
Ahora viene el tema, esos 75db seran tomados en (por asi decirlo) la casa del denunciante?
Espero que esto ponga un poco de paños frios al tema galvez, y si la organizacion no le busca la vuelta, tratar de buscarsela nosotros y presentarla.
Saludos!!
Artículo 14.- Períodos de referencia para la evaluación. A efectos de la aplicación de esta Ley, se considerarán los siguientes períodos horarios:
1. Como período diurno el comprendido entre las 7.01 y las 22 horas.
2. Como período nocturno el comprendido entre las 22.01 y las 7 horas.
La Autoridad de Aplicación reglamentará las zonas y horarios de fines de semana y feriados.

la ley completa
Ley del Ruido (Ley 1540): Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Liga del Consorcista
En resumidas cuentas, despues de las 22hs, no puede haber mas de 75db.
Ahora viene el tema, esos 75db seran tomados en (por asi decirlo) la casa del denunciante?
Espero que esto ponga un poco de paños frios al tema galvez, y si la organizacion no le busca la vuelta, tratar de buscarsela nosotros y presentarla.
Saludos!!
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