Un poco sobre Inmobiliarias
El motivo del post es brindarles información acerca de las inmobiliarias de la Ciudad de Buenos Aires. El ámbito inmobiliario está bastante regulado ya que obviamente no estamos hablando de un producto que compramos en cualquier lado, si no el inmueble que mayormente es el bien más importante y fundamental de una persona. Las inmobiliarias destinadas al marketing de venta del inmueble designado, tienen que cumplir ciertas reglamentaciones de un colegio llamado C.U.C.I.C.B.A (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires). Lo principal que impone este colegio es una matriculación en el mismo lo cual corrobora que la inmobiliaria es legal, y también unas reglas a seguir respecto a las comisiones y actos jurídicos. Las mismas tienen que pegar un sticker al frente de su local o si son oficinas, debe estar encuadrado y colgado. El sticker es el siguiente.

Y tiene que tener en una línea el nombre del matriculado, y en la otra línea el número de matricula.
Con esto se intenta detectar a las inmobiliarias ilícitas.
También pueden entrar a este link, que es otra opción ya que no sería extraño que se falsifique el sticker. Este es el padrón de matriculados del C.U.C.I.C.B.A, en el campo ingresan el nombre, razón social o número de matricula y luego apareceran los datos (N° de matricula, razón social o nombre, persona matriculada, teléfono donde se lo ubica o de su inombiliaria, dirección y estado).
Link: Padrón de matriculados
Otro método es ir directamente a la sección de infractores, es una base de datos similar a la anterior.
Link: Inmobiliarias infractoras
Alquileres:
Antes que nada: La locadora es quien alquila en inmueble, la locataria el inquilino.
Si alguno alquila seguramente le deben haber pedido una garantía para respaldar el pago del contrato. La garantía promueve tranquilidad al propietario de que uno cumpla con el pago (para daños físicos en el inmueble está el mes de depósito), de lo contrario, se inician acciones legales contra el garante. Mucha gente lo que hace es comprar garantías por lo consiguiente pueden alquilar alegando que ese garante existe y responde por uno, pero si llega a haber un inconveniente durante la locación, se van a ver mucho más perjudicados que si tuviesen una garantía legal o real. Algunas inmobiliarias y particulares piden los informes de dominio pertinentes y ahi figura si la garantía es comprada o no y también el estado de la misma: si el inmueble está embargado o si está afectado de alguna otra forma. Por lo general las inmobiliarias administran lo que alquilaron, como consejo, solamente paguen y hagan algún que otro comentario, los problemas con el departamento es mucho mejor y más rápido de solucionarlos directamente con el propietario.
Un caso no muy visto es que una persona X puede ser el locador de un inmueble y firmar el contrato, lo que se tiene que ocupar esa perona es que el dinero llegue realmente al propietario. No se metan en esto, no es muy aconsejable...
Comisiones:
Con respecto a las comisiones, la mayoría tienen parametros diferentes al estipulado. Lo normal para un alquiler es 1 mes y medio como honorarios inmobiliarios para viviendas (por lo general se cobran 2 meses) y el 5% del total de contrato para locales y a parte de lo antes mencionado, un dinero extra ($ 300.- aprox.) para los informes de dominio, cuando se hacen renovaciones, e cobra 1 mes. Lo normal para una compra es el 4% del valor del inmueble o contraoferta para el comprador y el 2% para el vendedor, sin embargo, la inmobiliaria puede cobrarle del 1% al 100%, si cobra el 90% y el propietario acepta, es legal ¿Qué loco no? Por otra parte, de la escritura se encarga el escribano, suele cobrar el 3% del total de la venta.
Casos típicos de inmobiliarias ilegales:
A parte de llevar mal una operación, lo más común es tomar más de una reserva, quedarse con el mejor postor y quedarse con las otras reservas con argumento falaces.
Extra:
Venta directa y simultanea:
La venta directa: como bien su nombre lo dice, es reservar, firmar boleto, firmar escritura y ocupar. (Puede no firmarse boleto y saltar direcatmente a escritura).
La venta simultanea: se deja una reserva ad referéndum de la busqueda de otro inmueble para el vendedor, se establece un plazo de días para que el vendedor busque otro inmueble de su conformidad, luego pasa a ser como una venta directa.
Bueno espero que les haya servido de algo o por lo menos les sirva en un futuro.
Fuente: Yo, soy inmobilario, si tienen alguna pregunta consulten!
Comment