hola soy de Ushuaia, les cuento como es el tema, se realizan operativos en la ciudad de alcoholemia, y de paso te piden la documentación, tanto RTO (la verificación vehicular), cedula verde y seguro (a veces el pago de patente también). si no se tiene alguno de estos o esta vencido se incauta el vehiculo y se lo llevan en grua, y tenes ke pagar la multa, el remolque y el estacionamiento.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede incautar el vehiculo por tener vencida alguna documentacion o por no poseerla en el momento del control?, ?o se labra un acta de infracción solamente?, pregunto porque aca te sacan el auto, y por lo que leí eso va contra lo que dice la ley de transito nacional, cuando en realidad solo debería hacere una multa y dejarte circular.
Tengo entendido que sin una orden judcial no se puede incautar el vehiculo, a excepción (creo) de que el test de alcoholemia de positivo y sea mayor a 0,50 de alcohol en sangre.
Según dice en el artículo 3:
"ARTICULO 3.-GARANTIA DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente. "
¿Cuales son los casos contemplados por la ley? porque no los menciona en ese artículo.
¿podrian aclararme estas dudas?
desde ya muchas gracias
Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede incautar el vehiculo por tener vencida alguna documentacion o por no poseerla en el momento del control?, ?o se labra un acta de infracción solamente?, pregunto porque aca te sacan el auto, y por lo que leí eso va contra lo que dice la ley de transito nacional, cuando en realidad solo debería hacere una multa y dejarte circular.
Tengo entendido que sin una orden judcial no se puede incautar el vehiculo, a excepción (creo) de que el test de alcoholemia de positivo y sea mayor a 0,50 de alcohol en sangre.
Según dice en el artículo 3:
"ARTICULO 3.-GARANTIA DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente. "
¿Cuales son los casos contemplados por la ley? porque no los menciona en ese artículo.
¿podrian aclararme estas dudas?
desde ya muchas gracias
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