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grabado de autopartes

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  • #31
    Re: grabado de autopartes

    Cagense por tener auto, cerdos capitalistas

    Enviado desde mi Redmi 4X mediante Tapatalk

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    • #32
      Re: grabado de autopartes

      Originally posted by gambamax View Post
      Buenas gente.es necesario el grabado de autopartes ?pregunto si es requisito indispensable para vender un auto?
      Llegue un poco tarde pero comento mi experiencia, en mi caso cuando realice la transferencia en el registro me pusieron "Debe el grabado de autopartes" y me hicieron firmar que estaba informado de la falta de ese tramite, pero me entregaron toda la documentacion a mi nombre, no se si cada Registro tiene su librito pero en mi caso fue ese



      Eso es lo que queda escrachado en el nuevo Titulo que te envian via email, me parecio re loco que el titulo ahora sea una impresion en una hoja A4, pero debe ser mucho mas barato para el estado supongo.

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      • #33
        Re: grabado de autopartes

        Originally posted by SUPERBIRD View Post
        Esta barbaro, decime como hacemos. Estoy en un facebook de "no al grabado" en que juntamos firmas para que exceptuen a los autos viejos al menos.... no funcionó para nada.

        Estoy en contra de la medida, pero tengo que seguir circulandocon el auto y el estado me pone la pistola en la cabeza, es la misma de siempre. No hay nadie que represente los intereses del tipo que tiene un auto en éste país.
        Como que no funciono???





        https://parabuenosaires.com/wp-conte...-a%C3%B1os.pdf

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        • #34
          Re: grabado de autopartes

          Consulta, un auto radicado en GBA que problema puede tener sino tenes este curro de turno, entre los tantos que pagamos para circular como el orto, pagar impuestos por todo y que no te devuelvan nada.
          No se lo hice, ni se lo pienso hacer, el auto es una verga, pero estoy harto de pagar por todo lo que nos tendrian que devolver en los impuestos que ya pagamos, para que algun amigo familiar de turno se haga rico cagando al pueblo.

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          • #35
            Re: grabado de autopartes

            Originally posted by ENFIERRADOS View Post
            Consulta, un auto radicado en GBA que problema puede tener sino tenes este curro de turno, entre los tantos que pagamos para circular como el orto, pagar impuestos por todo y que no te devuelvan nada.
            No se lo hice, ni se lo pienso hacer, el auto es una verga, pero estoy harto de pagar por todo lo que nos tendrian que devolver en los impuestos que ya pagamos, para que algun amigo familiar de turno se haga rico cagando al pueblo.
            Estamos de acuerdo en todo, salvo que un "pensamiento anarquista" te puede traer problemas ante un control.
            Obviamente depende de las ganas que tenga de joder cada uno, porque incluso al igual que la Vtv, no es suficiente con tenerla hecha y con su oblea correspondiente (la de rva tiene un código QR con los datos), si no también tenés que tener el papel que te dan cuando haces el grabado. En la planta te aclaran (o deberían hacerlo) que lo tenés que tener encima a ese papel.

            https://m.facebook.com/story.php?sto...51966735086088

            De nuevo, coincidimos plenamente en que es un curro, no cambia nada en el robo de autopartes y todo lo demás.
            Ahora, realmente te sale más barato que si te paran en un control con tu familia arriba del auto, los atoras de papeles y al toque seguís, a ponerte a discutir perdiendo el tiempo y haciéndote malasangre por ese momento.

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            • #36
              Re: grabado de autopartes

              Originally posted by Lean_TS View Post
              Estamos de acuerdo en todo, salvo que un "pensamiento anarquista" te puede traer problemas ante un control.
              Obviamente depende de las ganas que tenga de joder cada uno, porque incluso al igual que la Vtv, no es suficiente con tenerla hecha y con su oblea correspondiente (la de rva tiene un código QR con los datos), si no también tenés que tener el papel que te dan cuando haces el grabado. En la planta te aclaran (o deberían hacerlo) que lo tenés que tener encima a ese papel.

              https://m.facebook.com/story.php?sto...51966735086088

              De nuevo, coincidimos plenamente en que es un curro, no cambia nada en el robo de autopartes y todo lo demás.
              Ahora, realmente te sale más barato que si te paran en un control con tu familia arriba del auto, los atoras de papeles y al toque seguís, a ponerte a discutir perdiendo el tiempo y haciéndote malasangre por ese momento.

              Sabes que yo le pregunte a la de gaona y santa rosa en castelar si tenia que circular con el papel y me dijo que no, que con la oblea en el parabrisa alcanza. Que el papel sirve en caso de transferir para presentar en el registro o verificacion policial, que lo deje con el titulo del auto.
              Pero bueno no me sorprenderia que esten las plantas desalineadas con la info. No seria la primera ni la ultima vez que pasa eso.

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              • #37
                Re: grabado de autopartes

                Originally posted by ENFIERRADOS View Post
                Consulta, un auto radicado en GBA que problema puede tener sino tenes este curro de turno, entre los tantos que pagamos para circular como el orto, pagar impuestos por todo y que no te devuelvan nada.
                No se lo hice, ni se lo pienso hacer, el auto es una verga, pero estoy harto de pagar por todo lo que nos tendrian que devolver en los impuestos que ya pagamos, para que algun amigo familiar de turno se haga rico cagando al pueblo.
                hara como 7 meses , nos pararon en la ruta a cordoba con un auto con grabado de caba, le clavaron la multa , porque dicen que tenes que tener el grabado de cordoba. ( jajaja me hacen reir el orto...)...o sea......mira vos que lindo !!!! un grabado por cada provincia, no te alcanza el auto para tantos grabados... que gente incompetente, seguro que si te bajas y pelas el carnecito que sos el general abreculo o el juez bergatieza , comprimen todos los cantos y te dicen, vaya, sr, vaya!!!cada dia me los banco menos....

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                • #38
                  Re: grabado de autopartes

                  LEY 14497
                  NOTA: Ley 14853 (art.53) establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Seguridad.
                  EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
                  LEY
                  ARTÍCULO 1. Establécese la obligatoriedad para todo vehículo automotor registrado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, de realizar el grabado indeleble del número de dominio que, según la legislación nacional vigente, se identifica con tres (3) letras y tres (3) números, en las autopartes que determine la presente Ley.

                  ARTÍCULO 2°. El grabado establecido en el artículo anterior deberá realizarse en las siguientes partes de la carrocería del vehículo: parte interior y superior del capot, lateral externo de todas sus puertas, parte interior y superior del baúl. Si se tratara de un vehículo de dos puertas, el grabado se realizará en los parantes del mismo. Los lugares específicos a ser grabados en cada caso serán designados por la reglamentación de la presente.

                  ARTÍCULO 3°. Créase el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial de compra y venta de autopartes, nuevas y/o usadas, así como las empresas autorizadas (homologadas) en el marco de esta Ley para realizar el grabado de las mismas.

                  ARTÍCULO 4°. La autorización como empresa homologada para realizar el procedimiento de grabado establecido en la presente será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a todas aquellas empresas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación que el Poder Ejecutivo dictará.

                  ARTÍCULO 5°.
                  Como constancia del procedimiento de grabado realizado en cumplimiento de la presente Ley, la empresa prestadora de dicho servicio emitirá el comprobante aprobado y suministrado por la Autoridad de Aplicación, debiendo conservar para sí, una copia, entregar la copia dos al titular del dominio, y remitir el original para ser archivada en el Registro creado por esta Ley. Adicionalmente, entregará al contribuyente una oblea de seguridad previamente suministrada por la Autoridad de Aplicación que deberá fijarse en el parabrisas del automotor. Comprobante y oblea tendrán la misma numeración y deberán exhibirse ante el requerimiento de la Autoridad de Control.

                  ARTÍCULO 6°. El precio a abonar por el grabado de Ley será fijado por la Autoridad de Aplicación. El canon que deberán abonar las empresas prestadoras a la Autoridad de Aplicación por el suministro de los elementos documentales y de seguridad mencionados en el artículo 5° será establecido por el Poder Ejecutivo en un porcentaje del valor del grabado.

                  ARTÍCULO 7°. En el caso de accidentes y/o siniestros que afecten a algunas de las autopartes grabadas, la empresa grabadora efectuará sin cargo el proceso correspondiente en la autoparte de reemplazo. A estos fines, el interesado deberá previamente acreditar el siniestro y presentar la factura de compra de la parte de reemplazo emitida por un vendedor inscripto ante el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, creado por la Ley (Nacional) 25.761 y -en su caso- ante el creado por la presente.


                  ARTÍCULO 8°. La Autoridad de Aplicación deberá en un plazo de treinta (30) días desde la puesta en vigencia de la reglamentación de la presente Ley, indicar las empresas que han cumplido los requisitos para ser homologadas a fin de efectuar el grabado de Ley, informando tanto el precio del grabado de Ley como el canon a abonar por las empresas prestadoras del servicio. En el término de diez (10) días hábiles las empresas deberán comunicar la aceptación de la mención, y su compromiso de iniciar actividades en un plazo no mayor a los treinta (30) días posteriores a la recepción de los instrumentos documentales indicados en el artículo 5°.


                  ARTÍCULO 9°.
                  Sin perjuicio de los demás, requisitos que establezca la reglamentación para homologar a las empresas prestatarias del servicio, las mismas deberán utilizar para el grabado un sistema computarizado que consta de una CPU con display y teclado integrado para la carga de dominio del vehículo a grabar y conectada a la misma una pistola con micro punzón para realizar la marcación.


                  ARTÍCULO 10. El grabado deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas, sin perjuicio de la competencia de la Autoridad de Aplicación para ampliar las mismas: a. El tamaño de los seis (6) dígitos del dominio deberá ser: treinta y cinco (35) milímetros de ancho por siete (7) milímetros de alto. b. Los punteados de los caracteres serán de dos (2) décimas de milímetro de profundidad como máximo. c. Sobre cada parte grabada deberá colocarse un calco autoadhesivo transparente con un marco blanco de ocho (8) centímetros de ancho por tres (3) centímetros de alto para permitir una mejor lectura del dominio y mayor protección a la carrocería. d. Se colocará un calco adhesivo de cinco (5) por cinco (5) centímetros con la Leyenda “AUTOPARTES GRABADAS” en el lugar de la carrocería que se establezca por vía de reglamentación.


                  ARTÍCULO 11.
                  Autoridad de Control Procedimiento y Juzgamientos, será la misma que la Ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires pudiendo disponer la autoridad de control la interdicción del automotor en caso de verificar que el mismo no se encuentra grabado, o que el grabado se encuentra alterado, o adulterado.


                  ARTÍCULO 12. Puesto en funcionamiento el Sistema tal como lo determina esta Ley, creados los Organismos correspondientes y homologadas las empresas prestadoras de servicio, será obligatorio que los vehículos nuevos o usados que se radiquen en esta Provincia o la comercialización de los radicados después de entrada en vigencia del presente régimen, cumplan con la obligación de grabado como requisito indispensable para ser comercializados entre los particulares y/o empresas, o verificados técnicamente por la autoridad correspondiente. El resto de los automotores alcanzados por la presente Ley, deberán cumplir la obligación según el siguiente esquema: Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un (1) año Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años Los plazos se cuentan desde la reglamentación de esta Ley. En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia a medida que se vayan venciendo los plazos para cumplir con la obligación de realizarlo.


                  ARTÍCULO 13. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.


                  ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
                  Last edited by HKS; 26-01-2019, 12:27.

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                  • #39
                    Re: grabado de autopartes

                    lindo el articulo 2 ...... parantes de las puertas.....ejemplo en una coupe bmw que no tiene parante , donde lo graban??? jhajahajahjha

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                    • #40
                      Re: grabado de autopartes

                      en algun lado dice que no podes circular sin el grabado o que corresponde el secuestro de la unidad??? me voy a leer la ley de transito, a ver que dice...

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                      • #41
                        Re: grabado de autopartes

                        Originally posted by HKS View Post
                        hara como 7 meses , nos pararon en la ruta a cordoba con un auto con grabado de caba, le clavaron la multa , porque dicen que tenes que tener el grabado de cordoba. ( jajaja me hacen reir el orto...)...o sea......mira vos que lindo !!!! un grabado por cada provincia, no te alcanza el auto para tantos grabados... que gente incompetente, seguro que si te bajas y pelas el carnecito que sos el general abreculo o el juez bergatieza , comprimen todos los cantos y te dicen, vaya, sr, vaya!!!cada dia me los banco menos....
                        similar a esto me paso en Mar del Plata con la VTV:

                        Chata del laburo, radicada en CABA, me pedian la verificacion tecnica provincial:

                        Es de Capital señor.

                        ah si pero está circulando por provincia, la necesita.

                        ehhh la tiene, solo que al ser de capital federal se hace ahi...

                        para circular en provincia necesita la provincial...

                        ejem... bueno como sigue el tramite?

                        Le tengo que remitir la unidad, sin VTV no puede circular...

                        Bueno, ud haga lo que tenga que hacer yo llamo a legales de la Cia para que presenten una retencion indebida mañana mismo...

                        aguardeme que le consulto al mi superior....

                        circule señor, pero haga la verificacion provincial, la proxima le remitimos el vehiculo...

                        mamaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
                        Last edited by damiancapo; 26-01-2019, 13:04.

                        Comment


                        • #42
                          Re: grabado de autopartes

                          Originally posted by damiancapo View Post
                          similar a esto me paso en Mar del Plata con la VTV:

                          Chata del laburo, radicada en CABA, me pedian la verificacion tecnica provincial:

                          Es de Capital señor.

                          ah si pero está circulando por provincia, la necesita.

                          ehhh la tiene, solo que al ser de capital federal se hace ahi...

                          para circular en provincia necesita la provincial...

                          ejem... bueno como sigue el tramite?

                          Le tengo que remitir la unidad, sin VTV no puede circular...

                          Bueno, ud haga lo que tenga que hacer yo llamo a legales de la Cia para que presenten una retencion indebida mañana mismo...

                          aguardeme que le consulto al mi superior....

                          circule señor, pero haga la verificacion provincial, la proxima le remitimos el vehiculo...

                          mamaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
                          Pero. Si queres sacar turno para la vtv de provincia, no te deja el sistema ya que tenes direccion de caba..

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                          • #43
                            Re: grabado de autopartes

                            Originally posted by KBz(A)_FiatRacing View Post
                            Sabes que yo le pregunte a la de gaona y santa rosa en castelar si tenia que circular con el papel y me dijo que no, que con la oblea en el parabrisa alcanza. Que el papel sirve en caso de transferir para presentar en el registro o verificacion policial, que lo deje con el titulo del auto.
                            Pero bueno no me sorprenderia que esten las plantas desalineadas con la info. No seria la primera ni la ultima vez que pasa eso.
                            Fíjate el art 5 de la ley que puso HKS, tenés que llevar el papel encima

                            Comment


                            • #44
                              Re: grabado de autopartes

                              Originally posted by HKS View Post
                              lindo el articulo 2 ...... parantes de las puertas.....ejemplo en una coupe bmw que no tiene parante , donde lo graban??? jhajahajahjha
                              Se refiere al parante del auto, no de las puertas. En las puertas se graba cerca de la cerradura.
                              Para lo del parante estaría complicado en un Torino jajajaja aunque en ese caso se grabaría en el lado opuesto al que se grabó la puerta.

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                              • #45
                                Re: grabado de autopartes

                                Originally posted by Lean_TS View Post
                                Se refiere al parante del auto, no de las puertas. En las puertas se graba cerca de la cerradura.
                                Para lo del parante estaría complicado en un Torino jajajaja aunque en ese caso se grabaría en el lado opuesto al que se grabó la puerta.
                                No, es el grabado de puertas, ya pregunte....

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