If this is your first visit, be sure to
check out the FAQ by clicking the
link above. You may have to register
before you can post: click the register link above to proceed. To start viewing messages,
select the forum that you want to visit from the selection below.
y no era inmortal, ya a su edad le debia fallar la capocho, loco porque no hay re cambio, todos quieren morir en el poder.
todo pasa, todos se mueren pero la vieja K sigue y sigue y sigue
Hay tantos proceres en la vida que no llegamos a conocer, o si, y no lo idolatramos como tal!! Lo que salen todos los dias a ponerle el pecho a la vida y la patria, los que no buscaron la mas facil y se fueron a otro pais y lloran como nenas para volver!! en fin...
Tenia un Curriculum interesante, y no solo a CFK , sino tambien a la reforma del 94 impulsada por Menem jajaja
Como muchos saben de haberlo visto en la secundaria, universidad, y otros se acuerdan porque lo vivieron personalmente siendo jovenes/adultos. En el año 1994 hubo una reforma constitucional, y entre las tantas modificaciones incluia una referida a las atribuciones del PE sobre los jueces.
Articulo 99 de la Constitucion Nacional (reforma del 94 en ese articulo, cosa que antes los jueces no necesitaban).
El poder ejecutivo (presidente de la nacion) tiene las siguientes atribuciones: 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
Fayt lo impugno,Y finalmente el breve resumen del caso, porque calculo que a muchos no les interesara leer el fallo:
Un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación promovió acción meramente declarativa de certeza tendiente a obtener la invalidación de la modificación introducida por la Convención Constituyente de 1994 al Art. 99, Inc. 4° de la Constitución Nacional, en cuanto a la garantía de inamovilidad de los jueces -art. 110, Carta Magna-. En subsidio, pidió que se declare que tal precepto -y la cláusula transitoria undécima- no lo afecta por haberse efectuado su designación bajo el régimen constitucional anterior. La Cámara de Apelaciones, modificando el pronunciamiento de primera instancia, formuló esta última declaración. Concedido el recurso extraordinario deducido por la representación del Estado nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de cámara, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la cláusula constitucional impugnada.
Fallo: http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo13/files/Fayt.PDF
Comment