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meter + numeros + fierros = secuestro del auto

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  • #16
    Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

    si le pones gnc tambien es ilegal?

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    • #17
      Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

      Y bueno la movida es asi, la unica que queda es pasar desapercibidos, no entiendo cual es la gracia de andar con los numeros una semana cual cicatriz de guerra... terminas y fue, pasale un trapito y a otra cosa.

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      • #18
        Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

        Originally posted by akd_pr View Post
        No te lo tomes a mal, pero estas seguro que no venias haciendo cagadas? Que se yo, o yo tengo mucha suerte o no se, siempre paso por miles de controles policiales y ni siquiera atinan a pararme..
        Adieu.
        a mi me paro la metropolitana con el 28 parado en un semaforo sobre balbin, se bajaron a lo rambo, 2 horas me tuvieron, se lo querian llevar a toda costa pero safe, si estan en putos olvidate, te buscan hasta abajo de los asientos

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        • #19
          Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

          encima me pararon en una calle re comunacha, venia regulando en segunda super tranki
          digamos q tengo el tacho al diome y hace bastante bardo, pero no es motivo yo lo tome despues que nesecitaban guita me vieron un auto con carateristicas como los autos q usamos en este tipo de comunidad, dijeron a este le saco plata seguro y bueno, igual hincha las bolas pero we que le voy hacer.

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          • #20
            Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

            Habria qe ponerse las pilas y revisar bien la ley de transito, nos pasan por arriba por giles

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            • #21
              Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

              Originally posted by jona101 View Post
              Y bueno la movida es asi, la unica que queda es pasar desapercibidos, no entiendo cual es la gracia de andar con los numeros una semana cual cicatriz de guerra... terminas y fue, pasale un trapito y a otra cosa.
              lo mas gracioso es que esto fue el sabado, lave el auto y como lo lave apurado casi de noche lo lave asi no mas y quedaron medio marcados los numero
              de un lado casi ni se veia

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              • #22
                Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                Es verda Marce, creo que el GNC es mas peligroso que el Nitro jaja

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                • #23
                  Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                  Originally posted by iMartin View Post
                  Habria qe ponerse las pilas y revisar bien la ley de transito, nos pasan por arriba por giles
                  la verdad q si, ahora me voy a poner aver que onda la leyes de transito asi cuando te paran tenes argumento para poder discutirle

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                  • #24
                    Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                    Articulo 72 de la ley de transito



                    ARTICULO 72.-
                    RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de
                    juzgamiento:
                    a) A los conductores cuando:
                    1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
                    2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el ARTICULO 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.
                    b) A las licencias habilitantes, cuando:
                    1. Estuvieren vencidas;
                    2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
                    3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
                    4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
                    5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el ARTICULO 19;
                    6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
                    c) A los vehículos:
                    1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en defentiva.
                    La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
                    En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado
                    2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
                    En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
                    3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
                    4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la
                    falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
                    5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
                    6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
                    d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;
                    e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
                    1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente
                    2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
                    3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.
                    4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.

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                    • #25
                      Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                      Originally posted by totohohoho View Post
                      a mi me paro la metropolitana con el 28 parado en un semaforo sobre balbin, se bajaron a lo rambo, 2 horas me tuvieron, se lo querian llevar a toda costa pero safe, si estan en putos olvidate, te buscan hasta abajo de los asientos
                      eso fue antes o despues de que te den destruccion total por el corsa?

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                      • #26
                        Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                        se ponen ortivas porque saben que te van a sacar guita, y te corren con que te lo van a secuestrar. me acuerdo cuando se corria en la esso de gral paz, habia un subi rojo, le hicieron levantar hasta el capot para ver que tenia y le iban preguntando para que era todo eso jaja.

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                        • #27
                          Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                          a mi por ahora no me pararon, si me paran me la ponen, mi auto es la ILEGALIDAD en ruedas (incluso las rudas no son para calle) por eso ando con 15 ojos y esquivando jajajja

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                          • #28
                            Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                            Originally posted by cabrera only speed View Post
                            a mi por ahora no me pararon, si me paran me la ponen, mi auto es la ILEGALIDAD en ruedas (incluso las rudas no son para calle) por eso ando con 15 ojos y esquivando jajajja
                            si esquivas controles es peor porque tiran radio, eso me decia el policia q me paro, decia q si esquivas tiran radio y ai si estas en la lona asique no se que es peor si pasar por un control y tener ojete q no te paren o esquivarlo y q tiren una radio :S

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                            • #29
                              Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                              A ver si me queda claro, por ejemplo en mi caso, Fiat Uno, todo en regla, VTV aprobada legalmente, seguro, luces, matafuego vigente con cedulita, etc etc tapa, leva y burca original, no tendría que tener historia verdad??
                              Si se me canta el culo ser fantasioso y andar una semana con los numeros sin lavar el vidrio, xq me tienen que llevar el auto? No es el caso, pero no importa.

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                              • #30
                                Respuesta: meter + numeros + fierros = secuestro del auto

                                Originally posted by scr carranza View Post
                                A ver si me queda claro, por ejemplo en mi caso, Fiat Uno, todo en regla, VTV aprobada legalmente, seguro, luces, matafuego vigente con cedulita, etc etc tapa, leva y burca original, no tendría que tener historia verdad??
                                Si se me canta el culo ser fantasioso y andar una semana con los numeros sin lavar el vidrio, xq me tienen que llevar el auto? No es el caso, pero no importa.
                                yo le preguntaba y me decia q no era legal que pin q pan, nose me pongo a pensar y me saca

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